APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO
Núm. 280 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2021.
Visto:
La ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; lo dispuesto en la ley Nº 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 39, de 2018, del Ministerio de Educación que fija planta de personal de Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro; las necesidades del Servicio Local Chinchorro; en el DS Nº 75, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y el DS Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro
Artículo 1º: El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los funcionarios que lo integren, todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del funcionario y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", el presente Reglamento y la ley Nº 21.040.
Artículo 2º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro fundamentará su acción en principios tales como:
- Respeto,
- Equidad,
- Solidaridad,
- Universalidad de las prestaciones,
- Participación,
- Orientación Proactiva,
- Territorialidad.
Artículo 3º: La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar de los/las Asistentes de la Educación, y funcionarios de la administración del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, de sus causantes de asignación familiar y/o grupo familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.
Artículo 4º: Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro serán los siguientes:
Objetivos Generales:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las y los afiliados y sus causantes de asignación familiar;
b) Proporcionar atención integral al afiliado y a sus causantes de asignación familiar.
Objetivos Específicos:
a) Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado;
b) Detectar las necesidades e intereses de los afiliados;
c) Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;
d) Mantener coordinación con las asociaciones gremiales o de funcionarios, a las cuales pertenezcan los integrantes del Servicio de Bienestar;
e) Administrar racionalmente los recursos disponibles.
Artículo 5º: Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro serán:
a) Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreacional, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.
b) Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.
c) Establecer convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a nuestros afiliados.
d) Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.
TÍTULO II
De la afiliación
Artículo 6º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, todos los funcionarios de planta y a contrata en conformidad al DFL Nº 29 sobre el Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47º de la ley Nº 21.040, de 2017, y los funcionarios señalados en el artículo 29º de la ley Nº 21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionario/a de esta institución pública.
En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retomables, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.
Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.
Artículo 7º: La afiliación y desafiliación al Servicio Bienestar será de carácter voluntaria.
Artículo 8º: Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.
En el caso de los jubilados, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al Servicio de Bienestar y deberán cancelar de su cargo, el aporte mensual correspondiente, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, que será determinado por el Consejo Administrativo. Los aportes de los afiliados, y de aquél equivalente al aporte institucional, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 9º: La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho de permanecer afiliados al Servicio de Bienestar.
b) Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
c) Por expulsión del afiliado.
Artículo 10º: Los aportes que efectúen los afiliados y el aporte institucional, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.
TÍTULO III
De los derechos y deberes de los afiliados
Artículo 11º: Los deberes de los afiliados serán los siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
b) Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.
c) Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Bienestar o con terceros por intermediación de éste. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.
d) El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
e) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se les hayan prestado o solicite se les otorguen.
f) Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.
Artículo 12º: El afiliado que se retire o sea expulsado del Servicio de Bienestar deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por cualquier concepto con el Bienestar o con terceros por intermedio del Servicio. Lo anterior resguardando que en ningún caso se alteren las condiciones financieras estipuladas en los convenios que los afiliados hayan celebrado con anterioridad con el Servicio de Bienestar, cuando obtuvieron dichos beneficios.
Artículo 13º: Los afiliados del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
a) El acceso igualitario para él y sus cargas familiares a las prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen según las necesidades e intereses de los afiliados.
b) Impetrar los beneficios que otorgue el Bienestar a contar de los 3 meses posteriores a la incorporación o reincorporación.
c) Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta individual.
d) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
e) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.
f) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes.
TÍTULO IV
Del financiamiento
Artículo 14º: El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) El monto que anualmente apruebe el Estado como aporte institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, ajustándose al monto que anualmente se consulte en el presupuesto.
b) El aporte individual mensual, equivalente al 1% del sueldo base que perciba el afiliado en su calidad de funcionario de planta y contrata regidos por la ley Nº 19.464, por la ley Nº 21.109, el código laboral o estatuto administrativo.
c) El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, el cual no podrá superar el 1% de su jubilación, más el aporte institucional que será de su cargo.
d) Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros, lo anterior conforme a lo dispuesto en el DL Nº 1.056, de 1975, artículo 3º inciso segundo, y en el DL Nº1.263, de 1975, artículo 2º sobre administración financiera del Estado.
e) Intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio a los afiliados.
f)Los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en el Servicio de Bienestar o en asamblea general de afiliados, estando de acuerdo la mayoría absoluta del total de los afiliados.
g) Los aportes en dinero o especies provenientes de herencias, legados, donaciones, erogaciones voluntarias y patrimonios legados por gremios conforme a sus estatutos.
h) Las comisiones que se perciben en virtud de los convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.
i) Los reintegros y reajustes que deba hacer el afiliado expulsado o suspendido, por haber obtenido beneficios en forma fraudulenta, y el recargo del interés si se trata de préstamos, conforme lo establece el artículo 44º de este Reglamento.
Artículo 15º: Si de acuerdo al resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, este pasará a formar parte de los fondos disponibles para el ejercicio del año siguiente. Lo anterior velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
TÍTULO V
De las prestaciones
Artículo 16º: Los afiliados del Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente reconocidas ante el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro y leyes vigentes, tendrán derecho a los beneficios del plan que se aprobará anualmente. La propuesta de las prestaciones para cada año será acordada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 17º: El Servicio de Bienestar reembolsará a los afiliados y cargas reconocidas ante el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, en primera instancia y como prioridad, beneficios de carácter médico, en la medida que los recursos lo permitan, tal como lo indica el artículo 15º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (Fonasa o Isapre), seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos.
Artículo 18º: Para efectos de la base de cálculo de las bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad económica la que determine anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 19º: Los topes de bonificaciones serán fijados antes del inicio de cada año presupuestario, los que tendrán vigencia desde el 1º de enero al 31 de diciembre del mismo año. La cobertura de los topes de bonificaciones abarca al afiliado y sus cargas familiares reconocidas.
Artículo 20º: Los requisitos para el pago de prestaciones pecuniarias serán los siguientes:
a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones deberá entregarse al Servicio de Bienestar adjunta al formulario "Solicitud de reembolsos" dentro de los 6 meses de efectuado el gasto en salud.
b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar al Servicio de Bienestar, documentos originales ante el receptor del documento, sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (boletas y facturas cuando corresponda); copia de bonos, copia de órdenes de atención; copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Y en los casos que corresponda se aplicará lo indicado en la circular Nº 1233 del año 1991 de la Superintendencia de Seguridad Social.
c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia máxima de 6 meses. Posterior a ese período se deberá presentar una nueva receta.
d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o cualquier otro, deberá ser acreditado por el químico farmacéutico del establecimiento respectivo.
e) Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos.
f) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 6 meses de ocurrido el evento, contra presentación del documento original que corresponda (certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil y/o defunción).
Artículo 21º: Los beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes y tendrán vigencia de 6 meses para su cobro. Si transcurrido ese plazo, el afiliado no hace efectivo el cobro, caducará el beneficio, a menos que se acredite un hecho constitutivo de fuerza mayor que le haya impedido efectuar el cobro dentro del plazo indicado.
Artículo 22º: Los afiliados y sus cargas familiares legalmente reconocidas tendrán acceso a los programas de beneficios específicos que se implementen en el Servicio de Bienestar.
El Servicio de Bienestar no podrá otorgar otros beneficios que los contemplados en este Reglamento ni establecer modalidad especial de los mismos.
Artículo 23º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, con antigüedad de tres meses en dicho Servicio, beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones que a continuación se detallan:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera.
c) Implantes, marcapasos, tratamientos médicos especializados e insumos.
d) Hospitalizaciones e insumos.
e) Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos, histopatológicos y especializados de carácter médico.
f) Atención odontológica.
g) Medicamentos.
h) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional y técnico paramédico.
i) Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos.
j) Toma de muestras de exámenes a domicilio.
k) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
l) Atención obstétrica.
m) Traslados.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios médicos y odontológicos y el monto máximo a que estos podrán ascender por prestaciones y afiliado en el año siguiente.
Con el objeto de mejorar el nivel de prestaciones médicas, el Servicio de Bienestar podrá contratar seguros adicionales de salud para sus asociados. El Servicio de Bienestar, si sus disponibilidades lo permiten, podrá con cargo a su presupuesto, bonificar o subsidiar pagos de primas por concepto de seguros colectivos de vida, complementarios de salud, de enfermedades catastróficas u otros que contraten los afiliados en su favor o de sus cargas familiares.
Artículo 24º: El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados, con antigüedad de seis meses en el Servicio Local de Educación de Chinchorro, las siguientes ayudas sociales en dinero o especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Asignación por Nacimiento: Se otorgará un beneficio por el nacimiento de cada hijo del funcionario afiliado, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Se tendrá también derecho a esta asignación por cada hijo adoptivo, una vez otorgada por Resolución Judicial, el cuidado personal del menor.
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará una asignación por afiliado. El monto será determinado según disponibilidad presupuestaria y será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
b) Beneficio por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará un beneficio para aquellos funcionarios que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de Unión Civil. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados al Servicio de Bienestar, se pagará a ambos afiliados. Para percibir esta asignación, se deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente o de Unión Civil.
c) Ayuda por Fallecimiento: Por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, del conviviente civil o de alguna de sus cargas familiares, se podrá pagar una asignación cuyo monto, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, su conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento de un hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
a) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
b) Al cónyuge o al conviviente civil sobreviviente.
c) A los hijos.
d) A los padres.
e) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
En caso de fallecimiento de una carga familiar, solo se pagará la asignación al afiliado que la tenga reconocida como tal.
d) Asignación Anual por Escolaridad: A los funcionarios que cuenten con una antigüedad mínima de 3 meses como afiliados al Servicio de Bienestar, se les otorgará por cada hijo estudiante, una asignación por concepto de matrícula, el monto de esta asignación se determinará según disponibilidad presupuestaria.
Del mismo modo por cada funcionario o funcionaria afiliada al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en algún nivel que adelante se detalla, también recibirá esta asignación.
Los niveles considerados para el pago de esta asignación serán los siguientes:
. Nivel de Transición o Jardín Infantil
. Educación Básica
. Educación Media
. Educación Superior
. Postgrado
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará solo una asignación por hijo, al afiliado que lo tenga reconocido como carga.
e) Beneficios Septiembre y Diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de una tarjeta Giftcard en el mes de septiembre y diciembre, respectivamente; su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria.
Durante el mes de diciembre, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará y coordinará una celebración navideña para las cargas familiares de los afiliados.
f) Beneficio de Desgravamen: Al fallecimiento del afiliado operará este beneficio en los términos señalados en el artículo 49º.
g) Ayudas Sociales y Asistenciales: Con la aprobación de los 2/3 de sus miembros, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de un trabajador social podrá conceder ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas que afecten al afiliado y sus cargas, tales como enfermedades graves y de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendio, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia.
En el mes de diciembre de cada año, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con la información de la cantidad de afiliados y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, montos que deberán regir al año siguiente.
Artículo 25º:
Préstamos Sociales de Emergencia: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro podrá otorgar a sus afiliados préstamos económicos sociales de emergencia, cuando sus recursos financieros lo permitan. Los montos máximos para estos préstamos sociales de emergencia serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Préstamos Médicos: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, podrá otorgar préstamos médicos, éstos estarán destinados únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades del afiliado o sus cargas familiares y que no estén cubiertos por el sistema de salud que posea el afiliado. Los montos máximos para estos préstamos médicos serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Préstamos Habitacionales: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, podrá otorgar préstamos habitacionales para la adquisición de vivienda, debiendo, en tal caso, el afiliado y su cónyuge o su conviviente civil, no ser propietarios de otra vivienda. Además, se otorgarán préstamos para obras de refacción, reparación, ampliación o terminación de una vivienda la cual sea comprobadamente el domicilio del solicitante. Los montos máximos para estos préstamos habitacionales serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 26º: Prestaciones de extensión: El Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro podrá financiar con cargo a sus propios recursos, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria:
a) Administrar guarderías que sean de propiedad del SLEP Chinchorro, los casinos del personal, complejos deportivos, complejos recreativos, centros vacacionales, gimnasios, centros culturales, salas y salones que el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro adquiera a cualquier título, o que este u otra institución le asigne para estos fines y que sea para el beneficio y calidad de vida de sus afiliados. Lo anterior, en ningún caso implica la contratación de personal.
b) Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y sociales que propendan el adecuado uso del tiempo libre de sus afiliados y cargas familiares.
c) Patrocinar, asesorar y financiar cursos de desarrollo personal, actividades culturales y artísticas.
d) Organizar y financiar celebraciones de Navidad y la adquisición de obsequios para sus afiliados e hijos, cargas familiares hasta edades y montos que anualmente fije el Consejo Administrativo, y
e) Organizar, promover y financiar actividades de estímulo para sus afiliados.
Artículo 27º: El Servicio de Bienestar podrá contratar, y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, seguros de vida y/o generales para sus afiliados, seguros de salud para sus afiliados y/o cargas familiares respecto de gastos no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
TÍTULO VI
De la administración
Artículo 28º: El Servicio de Bienestar funcionará como Unidad adscrita al Área de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro. La administración corresponderá a un Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, que estará integrado por 8 miembros, representados en la misma proporción de afiliados:
1. 2 representantes del empleador, 1 titular y 1 suplente.
2. 2 representantes de los funcionarios de la administración del Servicio Local, 1 titular y 1 suplente.
3. 2 representantes de los funcionarios asistentes de la educación de establecimientos educacionales del Servicio Local, 1 titular y 1 suplente.
4. El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro tendrá la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación del Servicio y en tal calidad lo presidirá. Si el Director Ejecutivo no ejerciere esta facultad deberá designar a un Subdirector(a), Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá.
5. El Jefe/a Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, o a quien éste designe.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 18 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, uno de los representantes de los afiliados y su suplente será designado por la respectiva Asociación de funcionarios, siempre y cuando el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
Si existiere más de una Asociación de funcionarios que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
Los representantes de los afiliados que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, la que se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, será electo el afiliado más antiguo. Se entenderán elegidos como suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.
Artículo 29º: Los representantes del empleador serán los funcionarios de planta o contrata que el Director Ejecutivo designe.
Artículo 30º: Los representantes de los afiliados, tanto titulares como suplentes, serán los elegidos buscando su mejor forma de representación.
Artículo 31º: Los integrantes del Consejo Administrativo representantes de los afiliados durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. Podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los afiliados del Servicio de Bienestar. La remoción se materializará mediante carta fundada suscrita por la mayoría de los afiliados y dirigida al presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
El secretario del Consejo Administrativo certificará que se cumpla con los requisitos y pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, del Director del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro y del gremio de funcionarios respectivo, debiendo notificar la resolución al miembro del Consejo Administrativo afectado, cesando éste en el cargo desde esa fecha.
Si un gremio hubiere designado al miembro removido deberá designar al nuevo integrante del Consejo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que haya cesado en el cargo el miembro anterior.
Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifique un beneficio para sí mismo, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 32º: Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a las materias que signifiquen un beneficio para sí mismo, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 33º: Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán las siguientes:
a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten;
f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, los aportes que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio;
h) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas;
n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación, y renuncia de los afiliados;
o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado;
p) Velar por la correcta administración general del Servicio de Bienestar;
q) Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Servicio de Bienestar durante la última quincena del mes de septiembre de cada año;
r) Presentar al Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro el balance anual, dentro de los primeros meses del año siguiente al de su ejecución;
s) Resolver las solicitudes de ingreso al Servicio de Bienestar y tomar conocimiento y registro de desafiliaciones voluntarias;
t) Acordar la aplicación de sanciones en los casos previstos en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento;
u) Convocar, a lo menos 1 vez al año, a una asamblea ordinaria, a todos los afiliados, a objeto de dar cuenta de la gestión del Servicio de Bienestar;
v) Otras funciones estipuladas en el reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 34º: Todos los integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrán derecho a voz y voto y, cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por los suplentes, éstos tendrán los mismos derechos que el titular que reemplazan.
Artículo 35º: Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple de quienes asistan a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 36º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias toda vez que lo requiera el Presidente o al menos un tercio de sus integrantes.
Artículo 37º: El quórum mínimo requerido para sesionar será de 4 miembros. Para tomar acuerdos en las materias comprendidas en las letras b, c, e y f del artículo 33º del presente Reglamento, se requerirá un quórum mínimo de 5 miembros titulares del Consejo Administrativo.
Artículo 38º: El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el jefe superior del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro (Director Ejecutivo) y será el Secretario Ejecutivo del Consejo Administrativo y solo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus funciones serán las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo;
b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;
c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual;
d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar;
e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados, así como los proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise;
g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar;
h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar;
i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo;
j) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual;
k) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados;
l) Elaborar la planificación anual del Servicio de Bienestar y presentarla a la consideración del Consejo Administrativo;
m) Girar de la cuenta corriente del Servicio de Bienestar;
n) Asesorar en materias técnicas al Servicio de Bienestar;
o) Administrar, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Bienestar, en conformidad a los acuerdos del Consejo Administrativo y exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan para con el Servicio;
p) Procurar la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Consejo Administrativo del avance de ésta;
q) Trabajar en el diagnóstico de las necesidades e intereses de los afiliados, a objeto de retroalimentar permanentemente el Consejo Administrativo y proponer modificaciones al Reglamento;
r) Preparar para la aprobación del Consejo Administrativo, el balance anual y presupuesto;
s) Elaborar la Memoria anual del Servicio de Bienestar;
t) Informar a los afiliados, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de beneficios del Servicio de Bienestar, manteniendo actualizada y difundida esta información durante todo el resto del período anual;
u) Otras funciones no especificadas en las anteriores que le encomiende el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar o la ley, específicamente en el Reglamento General, artículo 31º, para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 39º: El Servicio de Bienestar deberá tener dos(a) funcionarios(a) administrativos, quienes lleven la contabilidad del Servicio de Bienestar y deberán dar cuenta de ésta al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. El funcionario administrativo contable que se disponga desde la primera etapa, para trabajar exclusivamente para el Servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo el título de contador o de profesional acorde al área de administración o del área social y sus funciones permanentes serán las siguientes:
a) Rendir fianza de conformidad con las disposiciones legales.
b) Llevar al día el sistema contable del Servicio de Bienestar.
c) Mantener depositados en Cuenta Corriente, en la institución financiera bancaria que el Servicio Local de Chinchorro designe, los recursos del Servicio de Bienestar.
d) Efectuar, conjuntamente con el secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Organización, debiendo preparar la documentación necesaria.
e) El funcionario que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar no podrá ser quien firme o gire los cheques desde la cuenta corriente del Servicio, aunque sea segunda firma, esta disposición también será aplicable a los suplentes.
f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a los afiliados del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla.
g) Exhibir a la Comisión Revisora de Cuentas de la institución y organismos fiscalizadores, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento del secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
h) Presentar en forma extraordinaria un estado de situación, cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del período.
TÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 40º: El afiliado que infrinja el presente Reglamento será sancionado según el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficios o con la expulsión del Servicio de Bienestar.
Artículo 41º: Para estos efectos, se entenderá por infracción al Reglamento, realizar cualquier acto que atente a los intereses y el patrimonio del Bienestar.
Artículo 42º: Las suspensiones podrán ser por un período mínimo de 60 días a 180 días máximo.
Artículo 43º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.
La expulsión procederá siempre en aquellos casos que el afiliado haya sido suspendido dos veces consecutivas en un período de 12 meses o cuatro veces en distintos períodos anuales.
Artículo 44º: El afiliado que sea expulsado no podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar en un plazo inferior a 4 años. En caso de haber requerido beneficios en forma fraudulenta, deberá reintegrar el 100% de lo percibido, debidamente reajustado en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución, y si se trata de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos en la ley 18.010.
TÍTULO VIII
De la fiscalización
Artículo 45º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 46º: En el orden interno estará sujeto a la revisión de Control Interno, Asamblea y Comisión Revisora de Cuentas.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47º: El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurrir 6 meses desde la fecha en que haya incurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Artículo 48º: Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que él otorgue.
Artículo 49º: Los afiliados tendrán derecho a solicitar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.
Artículo 50º: Al fallecimiento de un afiliado se aplicará el beneficio de Desgravamen, el cual deberá quedar establecido en cada solicitud de algún beneficio que incluya la devolución de éste, y por lo tanto se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar.
Artículo 51º: Toda modificación de este Reglamento deberá ser propuesta al Director Ejecutivo por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar con la aprobación de los dos tercios de los miembros. El Director, previo a formular al Consejo la aprobación de modificación del Reglamento, deberá solicitar la opinión a las Asociaciones Gremiales o de Funcionarios existentes en el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro. Dicha opinión no será vinculante y deberá evacuarse en el plazo de 30 días, contados desde la remisión de la proposición correspondiente.
Una vez acordada esta modificación debe enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su análisis e informe.
Artículo 52º: Para tener derecho a préstamos, el afiliado deberá contar con una afiliación mínima de 6 meses al Servicio de Bienestar, estar al día en el pago de sus cuotas y no presentar sobreendeudamiento en sus remuneraciones. No obstante, para optar a los préstamos médicos, bastará 3 meses de afiliación.
Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un codeudor solidario que sea funcionario de planta de la institución y su solvencia sea calificada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en el caso que no sea posible contar con un codeudor solidario que sea funcionario de planta, puede el Consejo solicitar otra garantía para asegurar la restitución del préstamo.
Artículo 53º: Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar deberá considerar especialmente las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
El monto máximo de los préstamos antes señalados y el interés anual que devengarán será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses, salvo en el caso de los préstamos habitacionales en el que el plazo de restitución no podrá ser inferior a 24 o 36 meses en casos justificados por la asistente social del Servicio.
En lo que respecta a los intereses, estos deberán ajustarse a lo prescrito en la ley Nº 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que ahí se indican.
Artículo 54º: El reintegro de todos los préstamos deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas.
Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
Para solicitar un nuevo préstamo, será necesario haber servido íntegramente la deuda de otros préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 55º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro comenzará a operar al día siguiente hábil de aquel en que se promulgue el decreto supremo que apruebe el presente Reglamento.
Artículo 56º: El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido una vez que se forme el Consejo Administrativo.
Artículo 57º: Para los efectos del primer año de funcionamiento del Servicio de Bienestar, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a los afiliados o afiliadas, con una antigüedad de tres meses en el Servicio Local beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones enumeradas en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 58º: Se entenderán afiliados del Servicio de Bienestar todos los funcionarios y jubilados de los señalados en el artículo 6 del Título Segundo del presente Reglamento, que se inscriban voluntariamente y por escrito, a partir de la fecha de inicio de funcionamiento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro.
Artículo 59º: Los primeros 3 meses, contados desde la fecha de su creación, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrán ser destinados solamente al incremento del Fondo del Servicio de Bienestar, por lo tanto, como el Servicio de Bienestar tiene un solo fondo que es de reparto, no se otorgarán beneficios durante este período.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Oxa Larrondo, Subsecretario de Previsión Social (S).