Artículo 6º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, todos los funcionarios de planta y a contrata en conformidad al DFL Nº 29 sobre el Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47º de la ley Nº 21.040, de 2017, y los funcionarios señalados en el artículo 29º de la ley Nº 21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionario/a de esta institución pública.
En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retomables, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.
Decreto 66 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 19.05.2026Para lo cual deberán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 19.05.2026Para lo cual deberán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
En el caso de tener compromisos con terceros como los son el seguro complementario de salud, o convenio de reembolso de gastos médicos, otro convenio de Bienestar y/o préstamos vigentes, estos deberán mantener sus pagos ininterrumpidamente.
En cuanto se encuentren suspendidos sus derechos y en el caso de tener compromisos con terceros a través del seguro complementario de salud, convenio de reembolso de gastos médicos u otro convenio de bienestar y/o préstamos vigentes, los afiliados deberán hacerse cargo de sus pagos acorde a lo que determine el Consejo Administrativo.
Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda una vez adquiera la calidad de jubilado.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Unidad de Gestión de Personas informará a la brevedad posible al Servicio de Bienestar acerca del cese de funciones de los/as funcionarios/as que jubilen, a fin de que éste requiera a sus afiliados por escrito para que, a través del formulario correspondiente, manifiesten su decisión de dar continuidad a su afiliación.
Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad..