Artículo 7º: Decreto 66 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 19.05.2026
La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria.
    El afiliado, mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pago de sus cuotas y deberá cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
    La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, o encontrarse sujeto a la medida provisional o disciplinaria de suspensión o cumplimiento una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.