Artículo 13º: Los afiliados del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
     
    a)Decreto 66 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 19.05.2026
El acceso igualitario para él y sus cargas familiares a las prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos, programas y convenios que se planifiquen según las necesidades e intereses de los afiliados.
    b) Impetrar los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de los 6 meses posteriores a la incorporación o reincorporación.
    c) Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta individual.
    d) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
    e) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.
    f) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes.