Artículo 30º: Decreto 66 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8
D.O. 19.05.2026Los representantes de los afiliados, tanto titulares como suplentes, serán los elegidos buscando su mejor forma de representación. Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
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Art. único N° 8
D.O. 19.05.2026Los representantes de los afiliados, tanto titulares como suplentes, serán los elegidos buscando su mejor forma de representación. Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar;
e) Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año; y,
f) Tener su residencia en la Región de Arica y Parinacota.