Artículo 30º: Decreto 66 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8
D.O. 19.05.2026
Los representantes de los afiliados, tanto titulares como suplentes, serán los elegidos buscando su mejor forma de representación. Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
 
    a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
    b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
    c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
    d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar;
    e) Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año; y,
    f) Tener su residencia en la Región de Arica y Parinacota.