Artículo 23º bis: Decreto 66 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 19.05.2026
El plazo de espera, para empezar a gozar de los beneficios médicos que se otorguen serán los siguientes:
 
    - Para las afiliaciones, a contar del primer día del sexto mes de afiliación;
    - Para reafiliaciones, a partir del primer día del sexto mes; y,
    - En caso de tercera o más veces de reafiliación, a partir del primer día del séptimo mes.
 
    Además, para uso de los convenios de colaboración con entidades externas, se dispone que se podrá utilizar desde el primer día del mes de afiliación siempre y cuando sea pago directo o pago por transferencia a la empresa en convenio, en tanto, en caso de descuento por planilla, podrán solicitarse a partir del tercer mes posterior a que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar.