INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 956, DE 1997, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
     
    Núm. 206.- Santiago, 7 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; en el decreto supremo N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; en la ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que el decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en su Título II, regula el mecanismo de iniciativas privadas, que ha resultado ser un aporte al desarrollo de infraestructura del país a través de diversos proyectos de concesión de obra pública fiscal.
    2.- Que con la finalidad de incentivar el desarrollo de proyectos de infraestructura a través del citado mecanismo, resulta conveniente introducir diversas modificaciones a la actual regulación sobre la materia, con el objeto de aumentar la certeza y transparencia en los procedimientos para quienes presenten y desarrollen ideas de iniciativas privadas.
    3.- Que, en otro orden de consideraciones, el artículo 2º de la ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, asignó a ese servicio la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, de modo que resulta necesario modificar las referencias realizadas en el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas a la Dirección General de Obras Públicas.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifíquese el decreto supremo N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, del modo que se indica:
     
    1. Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
     
    a.- Reemplázase el número 9), por el siguiente:
     
    "9) DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.".
     
    b.- Reemplázase el número 13), por el siguiente:
     
    "13) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.".
     
    c.- Reemplázase el número 18), por el siguiente:
     
    "18) Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.".
     
    d.- Agréganse los siguientes números 23) y 24), nuevos, pasando los actuales números 23) y 24) a ser los números 25) y 26), y así sucesivamente:
     
    "23) Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público.".
    "24) Proposición: Conjunto de documentos, estudios, informes y antecedentes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenta un Proponente, una vez terminada la Etapa de Proposición establecida en el artículo 7° del presente Reglamento.".
     
    2. Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:
     
    a.- Reemplázase el número 2) por el siguiente:
     
    "2.- Esta postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas: la primera se denominará "Etapa de Presentación", en la que el Postulante entregará el proyecto a la DGC para que ésta evalúe si es de interés público. Para declarar la existencia de interés público, el Ministerio deberá requerir informe al Consejo de Concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del inciso séptimo del artículo 1º bis del DS MOP Nº 900, de 1996. En caso que exista interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de este Reglamento, se iniciará una segunda etapa denominada "Etapa de Proposición", en la cual el Proponente desarrollará los estudios requeridos por la DGC para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la Proposición.".
     
    b.- Agréganse los siguientes números 3) y 4), nuevos:
     
    "3.- Las notificaciones que la DGC deba realizar al Postulante o Proponente, tanto en la etapa de Presentación como en la de Proposición, según corresponda, serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.".
    "4.- Los plazos que deba cumplir el Proponente que dependan de la revisión de un documento por parte de la DGC se suspenderán a contar de la fecha de ingreso del documento en la oficina de partes de la DGC y se reanudarán en la fecha en que la DGC notifique al Proponente el resultado de esa revisión.".
     
    3. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
     
    "Artículo 5°. Etapa de Presentación.
     
    1.- La Idea de Iniciativa Privada que se presente contendrá, a lo menos, y en el orden señalado, los siguientes antecedentes:
     
    a) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el Postulante es una persona natural. Si se trata de una persona jurídica, deberá señalar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico). Además, deberá acompañar los antecedentes que acrediten tanto su existencia legal como las facultades de representación de sus mandatarios, ambos con certificación de vigencia no superior a 6 meses contados desde la fecha de presentación.
    b) Rol único tributario, en el caso de personas jurídicas, o cédula nacional de identidad o número de pasaporte, esto último en caso que se trate de extranjero que no cuente con dicha cédula, en el caso de personas naturales, debiendo acompañar copia autorizada ante notario del documento respectivo.
    c) Nombre, objeto específico y tipología del proyecto.
    d) Descripción general del proyecto, su justificación, beneficios e identificación del o los organismos públicos que tendrían competencia en el proyecto, incluyendo los potenciales mandantes.
    e) Ubicación geográfica y área de influencia del proyecto, así como una justificación de su concordancia con los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos y su contribución al desarrollo territorial.
    f) Estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.
    g) Terrenos donde se emplazaría el proyecto, señalando si su propiedad es pública o privada y las eventuales necesidades de expropiación.
    h) Descripción de las obras previstas realizar y su justificación técnica, y descripción de los servicios que se prestarían en virtud del contrato de concesión.
    i) Inversión presupuestada y costos de operación, identificando los distintos ítems de inversiones y costos involucrados para un escenario definido como base, uno optimista y uno pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.
    j) Análisis financiero a nivel de perfil del proyecto, el cual al menos deberá considerar las siguientes variables:
     
    . Flujo de caja para la vida del proyecto en frecuencia anual, para los escenarios de demanda, costos de operación e inversiones solicitados en las letras f) e i) del presente numeral.
    . Estimación de las tasas de descuento debidamente justificada.
    . Indicadores económicos preliminares del proyecto para distintos escenarios de demanda, contemplando escenarios de costos operacionales e inversiones para proyectos, tales como: Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Retorno (TIR) y Período de Recuperación de la Inversión (PRI) simple.
    . Otros indicadores que el Postulante considere pertinentes.
     
    k) Evaluación social a nivel de perfil, incluyendo las alternativas no tarificadas que tenga el servicio que se propone, de acuerdo a los precios sociales y tasa de descuento social vigentes al momento de la entrega de la Idea de Iniciativa Privada, determinados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Al menos deberá considerar los siguientes elementos:
     
    . Identificación y justificación de la metodología de evaluación social que aplica.
    . Situación sin proyecto: estimación de línea base de demanda y oferta, estimación de beneficios y costos, tanto sociales como económicos.
    . Optimización de la situación actual y alternativas de solución.
    . Situación con proyecto: identificación de los efectos del proyecto, cuantificación de los beneficios y costos sociales del proyecto, y evaluación social preliminar del proyecto.
    . Metodología de cálculo de los precios sociales en caso de no contar con estimaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    . Análisis de sensibilidad para escenario de desvíos identificados.
    . Síntesis de resultados de la evaluación social: VAN, TIR, costo/producto costo/impacto, entre otros.
    . Otros indicadores que el Postulante considere pertinentes.
     
    l) Descripción de los factores de riesgo que a juicio del Postulante podrían afectar la normal tramitación de la Idea de Iniciativa Privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto.
    m) Condiciones económicas asociadas al contrato de concesión, tales como nivel tarifario, plazo de la concesión, pagos al Fisco, nivel de subsidio u otros aportes del Estado.
    n) Análisis territorial y ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental, según las normas contenidas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    o) El plazo estimado que requiere para el desarrollo de los estudios mínimos en una eventual Etapa de Proposición y si requerirá la ampliación de plazo que establece el inciso 4° del artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996. Asimismo, en caso que el Postulante lo estime pertinente, podrá proponer al MOP la ejecución de la Etapa de Proposición en subetapas, en vista y consideración de la facultad del MOP contemplada en el artículo 2º del DS MOP Nº 900, de 1996.
    p) Estudios mínimos que considera pertinente realizar en la Etapa de Proposición, junto a una descripción detallada de sus términos de referencia, especificaciones, el plazo estimado para ejecutarlos y una valorización preliminar de cada uno de ellos. En caso de proponer subetapas, deberá indicar lo señalado anteriormente respecto de cada una de ellas.
    q) Descripción general de la normativa aplicable y factibilidad jurídica del proyecto, considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia.
    r) Cualquier otro antecedente de la Idea de Iniciativa Privada que el Postulante considere útil o necesario aportar para la evaluación de la misma.
     
    2.- Cada uno de los citados antecedentes deberá estar debidamente respaldado y fundamentado, indicando las fuentes de información utilizadas, y ser acompañado de conformidad con el o los formularios, guías o instructivos que, al efecto, se aprueben mediante una resolución de la DGC.
    3.- La Idea de Iniciativa Privada se presentará en el formato que establezcan los instructivos, guías o formularios que establezca la DGC mediante resolución, los cuales se pondrán a disposición de los interesados. La fecha de presentación de la Idea de Iniciativa Privada será la fecha de su ingreso a la oficina de partes de la DGC.
    4.- Dependiendo del monto de la inversión presupuestado en la Idea de Iniciativa Privada para un escenario base, en conformidad a lo exigido en la letra i) del númeral 1 anterior, la DGC clasificará los proyectos en las siguientes tres categorías:
     
Categoría "A"  : Proyectos que tengan una inversión estimada de hasta 300.000 UF.
Categoría "B"  : Proyectos con una inversión estimada mayor a 300.000 UF y de hasta 800.000 UF.
Categoría "C"  : Proyectos con una inversión estimada mayor a 800.000 UF.". 

      4. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
     
    "Artículo 6°. Evaluación de la Presentación y Respuesta del Ministerio de Obras Públicas.
     
    1.- La DGC realizará un examen de admisibilidad de la presentación de la Idea de Iniciativa Privada dentro del plazo de 10 días contado desde el ingreso del formulario correspondiente, en el que verificará que ésta contenga los aspectos mínimos exigidos en el numeral 1 del artículo anterior y que haya sido ingresada en conformidad a los numerales 2 y 3 del mismo artículo, debiendo examinar además que no esté siendo estudiada por el MOP, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 4° del presente Reglamento, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:
     
    a) Si se comprobare que la presentación no cumple con los requisitos establecidos para el examen de admisibilidad, se le otorgará al Postulante un plazo de 5 días, contado desde la notificación correspondiente, a fin que pueda completar los antecedentes o subsanar su presentación, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por no efectuada la presentación de la Idea de Iniciativa Privada.
    b) Si la DGC determinare que la presentación cumple con los requisitos exigidos, comunicará dicha situación al Postulante, informando que se acoge a tramitación la presentación de Idea de Iniciativa Privada.
     
    2.- La DGC tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación de la comunicación al Postulante de que la Idea de Iniciativa Privada ha sido aceptada a trámite, para evaluar la suficiencia y coherencia de los documentos y antecedentes presentados. De acuerdo a dicha evaluación, la DGC de manera fundada podrá desestimarla tempranamente por no cumplir con los criterios señalados. En cambio, si la DGC determinare que los documentos son suficientes y coherentes, procederá de manera inmediata a realizar las consultas reguladas en el siguiente numeral de este artículo.
    3.- Para evaluar si existe interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, la DGC podrá consultar dichos antecedentes con el Ministerio de Hacienda para que informe la disponibilidad presupuestaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros ministerios u organismos públicos competentes. No obstante, en el caso que se trate de una obra pública de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° del DS MOP Nº 900, de 1996, será necesario consultar al ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada. Si transcurridos 60 días contados desde la fecha de notificación del oficio mediante el cual se realicen las consultas, no se contare con la opinión de la o las entidades consultadas, la DGC continuará con la tramitación de la Idea de Iniciativa Privada. En caso de no recibirse dentro de ese plazo la opinión del ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada, se entenderá que no existe interés en conocer la idea en detalle.
    4.- Una vez transcurrido el plazo de 60 días desde la última notificación a las entidades consultadas en conformidad al numeral anterior, la DGC tendrá 15 días para rechazar fundadamente la Idea de Iniciativa Privada o para emitir un informe al Ministro de Obras Públicas, para efectos de lo dispuesto en el numeral siguiente, el que describirá los antecedentes de la Idea de Iniciativa Privada analizada.
    5.- Dentro del plazo de 45 días contado desde la recepción del informe a que se refiere el numeral anterior, el Ministro de Obras Públicas requerirá al Consejo de Concesiones un informe sobre la Idea de Iniciativa Privada, la que deberá ser revisada en la sesión ordinaria o extraordinaria más próxima, en conformidad al artículo 101° del presente Reglamento. Durante el proceso de revisión y análisis de la Idea de Iniciativa Privada, el referido Consejo tendrá acceso a la información solicitada por la DGC conforme al numeral 3 del presente artículo y podrá solicitar mayores antecedentes a la DGC. El Consejo de Concesiones se deberá pronunciar de manera favorable o negativa sobre la existencia de interés público en la Idea de Iniciativa Privada en evaluación y emitir su informe con los fundamentos de su pronunciamiento en un plazo de 60 días contado desde que el informe fue requerido al Consejo, dando aplicación a los criterios establecidos en el artículo 102° de este Reglamento. En caso que el Consejo no emitiere su informe, se entenderá para todos los efectos que es desfavorable.
    6.- Dentro de un plazo de 30 días contado desde la fecha en que el Consejo de Concesiones emita su pronunciamiento, la DGC deberá remitir al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes de la Idea de Iniciativa Privada y el acta en que consta el pronunciamiento del referido Consejo.
    7.- Una vez cumplidos los plazos y etapas administrativas descritas en los numerales anteriores de este artículo, y dentro del plazo de 150 días contado desde la fecha del informe del Consejo de Concesiones, pero en ningún caso después de un año contado desde la fecha de presentación de la Idea de Iniciativa Privada, la DGC declarará de manera fundada y a través de un acto administrativo si existe interés público en la Idea de Iniciativa Privada, lo que deberá ser notificado al Postulante. En ningún caso la dictación de un acto administrativo favorable implicará el reconocimiento de un derecho del Postulante sobre el desarrollo y resultado del procedimiento, sino que sólo una manifestación de interés por conocer sus detalles, sin responsabilidad ulterior para el MOP.
    8.- El acto administrativo que contenga la respuesta en que la DGC comunica al Postulante que existe interés público en la idea presentada deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:
     
    a) La declaración de interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada.
    b) Los estudios que deberán ser entregados durante la Etapa de Proposición junto con las observaciones y nuevas exigencias a los términos de referencias, especificaciones y plazos de los estudios propuestos en conformidad a la letra p) del numeral 1 del artículo 5° del presente Reglamento. Si procede, según lo indicado en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, la definición de la cantidad y especificación de cada subetapa en que será abordado el desarrollo de estos estudios.
    c) El plazo para la entrega, en su caso, de los estudios, de los informes parciales para cada subetapa, si las hubiera, y de la Proposición.
    d) La designación de un inspector fiscal que representará a la DGC ante el Postulante en esta etapa.
    e) La forma, cuantía y condiciones de la garantía de seriedad a que se refiere la letra a) del numeral 1 del artículo 7º del presente Reglamento. Si la Etapa de Proposición se desarrolla en subetapas, se podrán entregar garantías sucesivas para caucionar cada una de éstas, en cuyo caso cada garantía será por el total del monto caucionado indicado en la letra a) del numeral 1 del artículo 7º del presente Reglamento.".
     
    5. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
     
    "Artículo 7°. Etapa de Proposición.
     
    1.- Dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación del acto administrativo que declaró la Idea de Iniciativa Privada como de interés público, el Proponente deberá entregar a la DGC:
     
    a) La garantía exigida en el acto administrativo que declaró la existencia de interés público en la Idea de Iniciativa Privada, según el numeral 8 del artículo 6° de este Reglamento, con el objeto de caucionar las obligaciones de realizar y concluir los estudios en los plazos requeridos, como también la suficiencia de los mismos y la obligación de presentar la Proposición conforme a los numerales 6 y 7 del presente artículo.
    La cuantía de la garantía será de 1.000 UF en los proyectos de Categoría A; 3.000 UF en los proyectos de Categoría B y 5.000 UF en los proyectos de Categoría C.
    El plazo de vigencia de la garantía, si se exige solamente una, deberá ser igual al plazo de entrega de la Proposición, más 120 días. En la eventualidad que el plazo de entrega se modifique, el Proponente deberá mantenerla vigente en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
    Si el Proponente opta por entregar una garantía para caucionar cada subetapa, dichas garantías deberán entregarse sucesivamente, de forma que siempre exista una garantía que se encuentre vigente. El plazo de vigencia de cada una de éstas deberá ser igual al plazo de duración de la subetapa correspondiente, más 60 días, con excepción de la última, caso en el cual deberá ser igual al plazo de entrega de la Proposición, más 120 días. En la eventualidad que el plazo de una subetapa se modifique, el Proponente deberá mantener la garantía correspondiente vigente en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
    Si el Proponente cumple con las obligaciones caucionadas, la garantía será devuelta dentro de los 30 días siguientes a la respuesta de la DGC a la Proposición o, en el caso de subetapas, una vez que la DGC haya manifestado su voluntad de continuar con la subetapa siguiente y que se haya comprobado la validez y suficiencia de la nueva garantía para la subetapa siguiente. Por el contrario, si el Proponente no cumple con las obligaciones establecidas en el presente artículo, la DGC podrá hacer efectiva dicha garantía, lo que deberá ser comunicado con anticipación al Proponente junto con sus fundamentos. Los montos obtenidos mediante el cobro de la garantía de seriedad pertenecerán al MOP sin que éste deba acreditar perjuicios por el incumplimiento del Proponente.
    b) Los términos de referencia, especificaciones y plazos estimados de los estudios a desarrollar, debidamente ajustados a las observaciones y exigencias contenidas en el acto administrativo regulado en la letra b) del numeral 8 del artículo 6° del presente Reglamento. Asimismo, deberá presentar una valorización de cada uno de los estudios a realizar junto con los antecedentes que la sustentan.
     
    2.- La DGC, en un plazo de 15 días contado desde la presentación del Proponente, emitirá un pronunciamiento sobre la garantía y la propuesta a las que se refieren las letras a) y b) del numeral anterior:
     
    a) Si el pronunciamiento es positivo, la DGC deberá señalar al Proponente que ejecute los estudios según los ajustes realizados y fijará el valor máximo de un eventual reembolso respecto de cada uno de ellos, dando así inicio a la Etapa de Proposición. Si los estudios se desarrollan en subetapas, en este pronunciamiento la DGC determinará el valor máximo a reembolsar de aquellos estudios que se realizarán en la primera subetapa. Para determinar el valor máximo de un eventual reembolso de los estudios, la DGC aplicará criterios de mercado.
    b) Si el Proponente no cumple con lo exigido en el numeral anterior o el pronunciamiento de la DGC fuere negativo, se tendrá por no iniciada la Etapa de Proposición y se rechazará la Idea de Iniciativa Privada, procediéndose a la devolución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a dicho pronunciamiento.
    c) En caso de haberse cumplido lo exigido en el numeral anterior, pero la DGC tuviese observaciones, ésta pondrá, por una vez, tales observaciones en conocimiento del Proponente, a fin que las subsane en un plazo de 15 días contado desde la correspondiente notificación. Si el Proponente no subsana las observaciones dentro de ese plazo, se tendrá por no iniciada la Etapa de Proposición y se rechazará la Idea de Iniciativa Privada, procediéndose a la devolución de la garantía dentro de los 30 días siguientes a que la DGC comunique que no se subsanaron las observaciones.
     
    3.- Durante la Etapa de Proposición, la DGC podrá exigir al Proponente, de forma fundada, la realización de estudios adicionales, los cuales no podrán abordar materias previstas en los estudios mínimos. El Proponente, en un plazo de 30 días contado desde la correspondiente notificación de exigencia de realizar estudios adicionales, deberá presentar los términos de referencia, especificaciones y una valorización de cada uno de los estudios a desarrollar junto con los antecedentes que los sustentan. La DGC se pronunciará sobre la presentación del Proponente en un plazo de 15 días contado desde la recepción de los antecedentes, definiendo el valor máximo del reembolso respecto de cada uno de los estudios.
    4.- El Proponente deberá entregar los estudios mínimos y adicionales dando estricto cumplimiento a las condiciones, requisitos, especificaciones y plazos establecidos en este artículo y en el artículo anterior del presente Reglamento, como también una justificación detallada que acredite los costos incurridos en cada uno de los estudios. Si la Etapa de Proposición se desarrolla en subetapas, al término de cada una de ellas el Proponente, dando cumplimiento a las normas citadas, deberá entregar los informes parciales y la justificación de gastos de los estudios realizados. Asimismo, deberá actualizar el presupuesto, programación, especificaciones y términos de referencia de los estudios de la subetapa siguiente.
    5.- La DGC se pronunciará sobre la aceptación o rechazo del o los estudios en la respuesta a la Proposición, regulada en el artículo 9° del presente Reglamento. Si la Etapa de Proposición es desarrollada en subetapas, al término de cada una de ellas y una vez recibidos los informes parciales y documentación en conformidad al numeral anterior, la DGC, en un plazo de 30 días, deberá comunicar al Proponente si acepta o rechaza los estudios e informes parciales, pudiendo ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:
     
    a) En caso que se rechace alguno de los estudios y/o informes parciales, se pondrá término a la Etapa de Proposición y se podrá hacer efectiva la garantía.
    b) Si los estudios y/o informes parciales son aceptados y la DGC manifiesta la voluntad de continuar con la subetapa siguiente, se pronunciará sobre la actualización de los estudios que se deberán ejecutar en la subetapa que se inicia, su programación, especificaciones, términos de referencia, condiciones de contratación y el valor máximo eventualmente a reembolsar de los mismos.
    c) Si los estudios son aceptados, pero la DGC decide no continuar con la subetapa siguiente, pondrá fin a la Etapa de Proposición, decisión que se deberá fundar en los resultados de los estudios.
     
    6.- El Proponente deberá presentar los estudios y/o informes parciales de cada subetapa y la Proposición a la DGC dentro del plazo y de acuerdo a las exigencias y condiciones establecidas en el acto administrativo que declara la existencia de interés público, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Transcurrido el plazo señalado sin que se presentaren dichos estudios, informes parciales o Proposición, se entenderá que el interesado desiste de su Idea de Iniciativa Privada, poniendo término la DGC a la Etapa de Proposición, y la obra pública propuesta podrá ser asumida por el MOP o quedará disponible para nuevas presentaciones. Asimismo, la DGC podrá hacer efectiva la garantía en conformidad a lo prescrito en la letra a) del numeral 1 de este artículo.
    7.- La Proposición deberá contener todos los elementos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que sustentan la viabilidad del proyecto, los que deberán estar relacionados con los antecedentes señalados en el numeral 1 del artículo 5° del presente Reglamento, debidamente actualizados, además de la totalidad de los estudios ejecutados según lo requerido por la DGC en el acto administrativo contemplado en el numeral 8 del artículo 6° antes referido y en el presente artículo.
    8.- Conforme lo requiera el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, la DGC podrá compartir con otros órganos los estudios, los informes y la Proposición desarrollados por el Proponente. En particular, la DGC podrá compartir con el Ministerio de Hacienda los antecedentes entregados por el Proponente relativos al modelo de negocios y los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de la Idea de Iniciativa Privada. Además, la DGC podrá divulgar los antecedentes que fundadamente se requiera para permitir la participación ciudadana en la gestión pública conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".
     
    6. Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:
     
    "Artículo 8°. Reembolso de los Estudios.
     
    1.- El MOP podrá reembolsar al Proponente el total o parte del costo de los estudios realizados en la Etapa de Proposición, en virtud de lo comunicado al Proponente conforme a los artículos 6° y 7° del presente Reglamento.
    2.- En caso que el MOP aprobare la Proposición y no licitare el proyecto o lo licitare por un sistema distinto del sistema de concesiones, reembolsará el valor acreditado de los costos de los estudios realizados hasta por el valor máximo determinado por la DGC en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada estudio mínimo realizado y aprobado. En este caso, el reembolso será realizado en el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación al Proponente de la aprobación de la Proposición.
    3.- En caso de licitarse y adjudicarse el proyecto derivado de la Idea de Iniciativa Privada por el sistema de concesiones, el adjudicatario de la concesión reembolsará el valor acreditado de los costos con el tope del valor máximo determinado por la DGC en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada estudio mínimo realizado y aprobado. El reembolso se realizará en la forma, modo y plazo que establezcan las Bases de Licitación respectivas, según lo dispuesto en el artículo 2º del DS MOP Nº 900, de 1996.
    4.- Si la Proposición es aprobada, pero el proyecto no se adjudicare en uno o dos procesos de licitación realizados bajo el sistema de concesiones de obras públicas, el MOP podrá reembolsar, directamente, el valor acreditado de los costos de los estudios realizados hasta por el valor máximo determinado en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento. En este caso, el reembolso se realizará dentro del plazo de un año contado desde la última resolución de la DGC que declare desierta la licitación o declare inadmisibles todas las ofertas presentadas.
    5.- Si la Proposición fuere rechazada, o la DGC diere término a la Etapa de Proposición según lo establecido en las letras a) o c) del numeral 5 del artículo 7° del presente Reglamento, o en razón del incumplimiento por parte del Proponente de sus obligaciones, el Proponente no tendrá derecho a reembolso alguno respecto de los estudios mínimos. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP podrá reembolsar el valor acreditado de los costos de los estudios mínimos realizados y aprobados que fundadamente requiera que le sean transferidos en propiedad, hasta por el valor máximo determinado en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada estudio. En estos casos la DGC deberá pronunciarse sobre el reembolso en el acto administrativo en que rechace la Proposición o dé término a la Etapa de Proposición, y el reembolso, si lo hubiere, se realizará dentro del plazo de un año contado desde la notificación de ese acto al Proponente.
    6.- En todos los casos en que se hayan exigido estudios adicionales, se reembolsará el valor acreditado de los costos de dichos estudios aprobados, hasta el valor máximo determinado por la DGC en conformidad al numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento. El reembolso será realizado por el adjudicatario o el MOP, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores.
    7.- El reembolso, si lo hubiere, se entenderá sin perjuicio del premio a que pudiere tener derecho el Proponente de una Idea de Iniciativa Privada cuando ésta sea licitada por el sistema de concesiones, según lo establecido en el artículo 10° del presente Reglamento.
    8.- Cuando sin haberse aceptado la Proposición se comprometiere el reembolso por parte del MOP, los estudios y los proyectos a los que éstos se refieren se entenderán transferidos en propiedad al MOP desde la notificación del acto administrativo que comprometa el reembolso respectivo.".
     
    7. Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:
     
    "Artículo 9°. Respuesta a la Proposición.
     
    1.- La DGC se pronunciará fundadamente sobre la aprobación o rechazo de la Proposición dentro del plazo de 90 días contado desde que ésta sea presentada, según lo dispuesto en la letra c) del numeral 8 del artículo 6°, y en los numerales 6 y 7 del artículo 7°, debiendo notificar su decisión al Proponente. Tratándose de Ideas de Iniciativa Privada relativas a las obras públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° del DS MOP Nº 900, de 1996, la DGC deberá obtener la opinión favorable del ministerio, servicio público, municipio, empresa pública u organismo de la Administración del Estado de cuya competencia dependa la obra, en forma previa a aprobar la Proposición.     
    2.- Adicionalmente, en el mismo acto la DGC se deberá pronunciar sobre la aceptación o rechazo de los estudios desarrollados en la Etapa de Proposición. No obstante, si la Proposición se desarrolló en subetapas y la DGC se pronunció sobre la aceptación de los estudios al término de cada una de ellas, no será necesario repetir tal pronunciamiento.
    3.- Teniendo en consideración los numerales anteriores, si la DGC no acepta algunos de los estudios realizados por el Proponente, deberá rechazar la Proposición. Si la totalidad de los estudios son aceptados, la DGC aceptará o rechazará la Proposición, en forma fundada.
    4.- La DGC deberá comunicar al Ministerio de Hacienda la aprobación o rechazo de la Proposición de una Idea de Iniciativa Privada dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha del acto administrativo que realizó dicha declaración, acompañando los antecedentes del proyecto.
    5.- En la Etapa de Proposición, la Idea de Iniciativa Privada seguirá perteneciendo al Proponente hasta la notificación de la decisión de la DGC de aceptar la Proposición, momento en el cual se entenderá transferida al Ministerio. La propiedad de la Idea de Iniciativa Privada, del proyecto derivado de ésta y de los estudios que la sustentan, se entenderá transferida al Ministerio a cambio del premio en la evaluación de la oferta, aunque el Proponente no se presente a la licitación de que se trate, o del reembolso a que se refiere el numeral 2 del artículo 8º del presente Reglamento, en caso que el proyecto no se licitare bajo el sistema de concesiones de obras públicas, en ambos casos, desde la aprobación de la Proposición. En las Bases de Licitación se dejará constancia de la identidad del Proponente y del premio al cual éste tiene derecho en la evaluación de su oferta.
    6.- Dentro del plazo de un año desde la aprobación de la Proposición, la DGC convocará a una licitación pública que tendrá por objeto la adjudicación del contrato de concesión que contemple la ejecución y explotación de las obras previstas por el proyecto. El proceso de licitación se entenderá iniciado cuando se realice la publicación del correspondiente llamado a licitación. Sin embargo, en el caso que la DGC llame a precalificación del proyecto según lo establecido en el artículo 13º del presente Reglamento, el proceso se entenderá iniciado con la publicación de este llamado.
    7.- Si la Proposición es rechazada, el proyecto no podrá ser objeto de licitación por el sistema de concesiones dentro de los tres años siguientes a la comunicación del rechazo, a menos que previamente se notifique al Proponente la decisión de licitarla, con el objeto de que pueda concurrir a la licitación y optar al premio que le corresponda en la evaluación de su oferta, el que se determinará según lo dispuesto en el artículo 10° del presente Reglamento. La falta de concurrencia a la licitación del Proponente debidamente notificado implicará su renuncia a todos los derechos sobre el premio como promotor de dicha iniciativa. En caso de licitarse el proyecto, la DGC realizará los reembolsos que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 8º del presente Reglamento.".
     
    8. Reemplázase el artículo 10° por el siguiente:
     
    "Artículo 10°. Premio en la Evaluación de la Oferta.
     
    1.- Si la Proposición hubiere sido aprobada, el Proponente podrá presentarse a la licitación acompañando toda la documentación solicitada en las Bases de Licitación y una copia del acto administrativo que acredite dicha aprobación. El MOP determinará el premio a que tendrá derecho el Proponente sobre la base de las categorías definidas en conformidad al numeral 4 del artículo 5º del presente Reglamento, una vez aceptada la Proposición, en función del presupuesto oficial de la obra, incluyendo el valor actualizado de los eventuales pagos al Estado por la infraestructura preexistente, si éstos son contemplados en las bases. Dicho presupuesto deberá constar en las Bases de Licitación.
    2.- El porcentaje de premio al que tendrá derecho el Proponente será de un 3% en los proyectos de Categoría C, un 6% en los de Categoría B y un 8% en los de Categoría A.
    3.- El puntaje de la oferta económica del Proponente se incrementará en la cantidad que resulte de ponderar dicho puntaje por el porcentaje del premio, según el procedimiento de evaluación establecido en las bases de licitación.
    4.- El Proponente podrá presentarse también a la licitación formando parte de un grupo licitante. En tal caso, deberá ceder expresamente el premio señalado en el presente artículo a dicho grupo oferente.".
     
    9. Agrégase, a continuación del artículo 10º, el siguiente artículo 10º bis, nuevo:
     
    "Artículo 10º bis. Reunión de una Idea de Iniciativa Privada con una Iniciativa Pública.
     
    1.- Durante la Etapa de Proposición la DGC podrá disponer la realización de estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública. Para tales efectos, la DGC comunicará su intención al Proponente, quien dentro del plazo de 5 días siguiente a la notificación podrá solicitar la suspensión de los plazos establecidos para los estudios mínimos y adicionales que se encuentre desarrollando, hasta que la DGC se pronuncie sobre la decisión a que se refiere el numeral 2 siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la DGC, de oficio, podrá disponer fundadamente la suspensión de los estudios mínimos y adicionales que se encuentre desarrollando el Proponente. La DGC podrá encargar que los estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública sean desarrollados por el Proponente como estudios adicionales conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento.
    2.- Si sobre la base de los estudios referidos en el numeral 1 anterior la DGC determinare fundadamente la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública, comunicará su decisión al Proponente para que éste, dentro del plazo de 15 días siguiente a la notificación de la decisión de la DGC, comunique a la DGC si optará por continuar los estudios de su Idea de Iniciativa Privada hasta la formulación de la Proposición, o si se desistirá de su Idea de Iniciativa Privada.
    3.- Si el Proponente decidiere desistir de su Idea de Iniciativa Privada conforme a lo establecido en el numeral 2 anterior, la DGC, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la comunicación del Proponente, dará por terminada la Idea de Iniciativa Privada, devolverá al Proponente la garantía de seriedad, y se comprometerá el reembolso del valor acreditado de los costos de los estudios mínimos y adicionales realizados y aprobados, hasta por el valor máximo determinado por la DGC en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada unos esos estudios, aplicándose lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 del presente Reglamento. El reembolso se deberá realizar dentro del plazo de un año contado desde la resolución que lo comprometa.
    4.- Si el Proponente decidiere continuar los estudios de su Idea de Iniciativa Privada hasta la formulación de la Proposición, una vez que ésta sea aprobada el premio que la DGC otorgará al Proponente en la licitación se determinará del siguiente modo:
                   
                      POEIP+InfPIP
    PREMIO = ------------------------------- X PIP   
              POEIPca+InfPIPca+POEIP+InfPIP

    Donde:
     
    POEIP: Presupuesto oficial estimado de las obras de la Idea de Iniciativa Privada.
    InfPIP: Valor de la infraestructura preexistente de la Idea de Iniciativa Privada.
    POEIPca: Presupuesto oficial estimado de las obras de la iniciativa pública.
    InfPIPca: Valor de la infraestructura preexistente de la iniciativa pública.
    PIP: Premio de la Idea de Iniciativa Privada, determinado de conformidad al numeral 2 del artículo 10° del Reglamento.
     
    5.- En el caso referido en el numeral anterior se aplicará lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9º, y el reembolso de los estudios se regulará por el artículo 8º, ambos del presente Reglamento.".
     
    10. Reemplázase el artículo 11° por el siguiente:
     
    "Artículo 11º. Determinación de Proyectos Iguales o Diferentes.
     
    La DGC establecerá, cuando corresponda y mediante resolución fundada, si un proyecto ingresado es igual o distinto a otro que haya sido presentado con anterioridad o que esté incluido en los planes de inversión del MOP.".
     
    11. Reemplázase el artículo 12º, por el siguiente:
     
    "Artículo 12º. Cesión de una Idea de Iniciativa Privada.
     
    1.- El Postulante o Proponente podrá ceder su Idea de Iniciativa Privada.
    2.- La cesión sólo producirá efectos respecto del MOP una vez que sea aceptada por la DGC mediante una resolución. Para tales efectos, el cesionario deberá notificar la cesión a la DGC conforme las reglas generales, acompañando una copia autorizada de la escritura pública en que conste la cesión íntegra de la Idea de Iniciativa Privada. En la escritura pública deberá efectuarse la cesión de todos los derechos y obligaciones de que sea titular el cedente en su calidad de Postulante o Proponente, y, en particular, de todos los derechos respecto de los estudios y proyectos. Por su parte, el cesionario deberá aceptar para sí todas las obligaciones que correspondían al cedente.
    3.- Conjuntamente con la notificación de la cesión al MOP, el cesionario deberá entregar la garantía correspondiente para sustituir aquella entregada por el cedente. En el caso en que la Propuesta se realice en subetapas y el cedente haya optado por entregar una garantía para caucionar cada subetapa, el cesionario deberá seguir el mismo esquema de entrega de garantías ordenado para el cedente.".
     
    12. Modifícanse los artículos 17º, letra j y 27º numeral 2, reemplazándose en ellos la palabra "postulante" por la palabra "Proponente".
    13. Reemplázase el artículo 100°, por el siguiente:
     
    "Artículo 100°. Consejo de Concesiones.
     
    La designación de los integrantes del Consejo de Concesiones se efectuará mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas. Para efectos de la designación de los consejeros referidos en los números 1 y 2 del artículo 1º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Ministro de Hacienda deberá comunicar al Ministro de Obras Públicas, previo a la dictación de la referida resolución, el nombre de la persona que ambos designarán en conjunto, y/o el o los nombres de los consejeros que designará en forma independiente, según corresponda.
    Dentro de un plazo de 10 días desde su notificación, los integrantes designados deberán formalizar su aceptación mediante comunicación escrita ingresada en la Oficina de Partes del MOP, en la que además deberán señalar su domicilio y correo electrónico, para el efecto de ser notificados de las citaciones a Consejo.".
     
    14. Reemplázase el artículo 102°, por el siguiente:
     
    "Artículo 102°. Criterios para la Declaración de Existencia de Interés Público.
     
    La DGC y el Consejo de Concesiones considerarán para evaluar la existencia de interés público en las Ideas de Iniciativa Privadas presentadas, al menos los siguientes criterios:
     
    a) La rentabilidad social preliminar asociada al proyecto.
    b) La concordancia del proyecto con los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos.
    c) La contribución del proyecto al desarrollo territorial de su área de influencia.
    d) La ausencia o necesidad de subsidio al proyecto, o la existencia de pagos ofrecidos al Estado.
    e) La originalidad del proyecto en materia de infraestructura pública, en relación con otros proyectos que hayan sido elaborados por el Estado o presentados por particulares para su realización a través del sistema de concesiones, o un aporte innovador desde el punto de vista del diseño, la tecnología o gestión del proyecto.".
     
    15. Reemplázanse, todas las veces que aparecen, las expresiones "Director General de Obras Públicas" por "Director General de Concesiones de Obras Públicas", "Dirección General de Obras Públicas" por "Dirección General de Concesiones de Obras Públicas", y "DGOP" por "DGC".


    Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los Postulantes de aquellas Ideas de Iniciativas Privadas que se encuentren en Etapa de Presentación, podrán optar por someterse a la nueva regulación, para lo cual deberán manifestarlo formalmente mediante carta ante la DGC dentro del plazo de 30 días contado desde la mencionada publicación y complementar su presentación en conformidad a los nuevos requisitos y exigencias incorporadas en el artículo 5º de este Reglamento, en un plazo de 30 días contado desde dicha manifestación. Los Proponentes cuyas Ideas de Iniciativa Privada se encuentren en Etapa de Proposición, podrán optar por someterse a la nueva regulación, lo que deberán manifestar formalmente por medio de una carta al DGC, dentro de 30 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.