Modifícase el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 35, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar sus literales a), b), c) y d), por los siguientes:
     
    a) Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plazas (Montos expresados en millones de pesos).
     
     
    b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER= Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   
     
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   
     
    c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER= Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   
     
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   
     
    d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: