MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nos 536 Y 1.266, DE 2020, Nos 305, 1.194 Y 1.705, DE 2021, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA Y A GRUPOS ORGANIZADOS, RESPECTIVAMENTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN  LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Santiago, 4 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 128 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de fecha 23 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
    c) La resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda para el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en las regiones que indica;
    d) La resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
    e) La resolución exenta Nº 1.194 (V. y U.), de fecha 15 de julio de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda, para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos en las regiones que indica;
    f) La resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de fecha 29 de octubre de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
    g) Los correos electrónicos de fechas 14 y 21 de enero de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica, ambos de este Ministerio, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, y
     
    Considerando:
     
    Que, es necesario rectificar la información respecto a los plazos para desarrollar los proyectos habitacionales singularizados en las resoluciones exentas citadas en los Vistos b), c), d), e) y f), con el objeto ingresarlos al Banco de Postulaciones para su evaluación, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
     
    "b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del Resuelvo 9, por la siguiente:
     
    "b) La cooperativa tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
     
    3. Modifícase la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
     
    "b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
     
    4. Modifícase la resolución exenta Nº 1.194 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
     
    "b) La cooperativa tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
     
    5. Modifícase la resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
     
    "b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
         
    6. Establécese que las resoluciones exentas citadas en los Vistos b), c), d), e) y f), se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).