1. Modifícase la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
"b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del Resuelvo 9, por la siguiente:
"b) La cooperativa tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
3. Modifícase la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
"b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
4. Modifícase la resolución exenta Nº 1.194 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
"b) La cooperativa tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
5. Modifícase la resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la letra b) del número 9.1 del resuelvo 9, por la siguiente:
"b) La Entidad Patrocinante tendrá un máximo de 12 meses, a partir de la publicación de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos señalados, se podrá prorrogar u otorgar un nuevo plazo de vigencia mediante resolución fundada del Director de Serviu de la región respectiva.".
6. Establécese que las resoluciones exentas citadas en los Vistos b), c), d), e) y f), se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.