1. Modifícase la resolución exenta Nº 582 (V. y U.), de 2021, en el sentido de reemplazar su resuelvo 1. por el siguiente:
"1. Autorízase a los beneficiarios del subsidio habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en la modalidad de adquisición de vivienda en la alternativa individual, a aplicarlo en una región distinta a la de postulación, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige su artículo 27 inciso segundo, hasta el 31 de marzo de 2023, plazo que podrá ser prorrogado debido a la emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus 2019 (COVID-19) y sus variantes.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 582 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.