MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 446 EXENTA (V. Y U.), DE 2021 QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE  SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, EN LOS CASOS QUE PROCEDE, MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.043 EXENTA (V. Y U.), DE 2021 Y RESOLUCIÓN Nº 2.037 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE APROBARON NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 29 DE ABRIL DE 2021 Y AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, Y APRUEBA  NÓMINA DE PROYECTOS  CALIFICADOS AL 15 DE DICIEMBRE  DE 2021
     
    Santiago, 4 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 131 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2021, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
    d) La resolución exenta Nº 1.043 (V. y U.), de fecha 24 de junio de 2021, que modifica resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede y aprueba nómina de proyectos calificados al 29 de abril de 2021, entre otros, al siguiente proyecto de la modalidad de Pequeño Condominio:
     
     
    e) La resolución exenta Nº 2.037 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2021, que aprueba nómina de proyectos calificados al 30 de septiembre de 2021, que postularon al llamado en condiciones especiales dispuesto por la resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021, del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que incluye, entre otros, al siguiente proyecto de la modalidad de Pequeño Condominio:
     
   
     
    f) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente y sus modificaciones, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para proyectos de las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio que obtengan su Calificación hasta los días 29 de abril, 24 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2021, siendo para este caso la selección correspondiente al cierre del día 15 de diciembre.
    b) Que, conforme al procedimiento establecido en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, corresponde aprobar la selección de las postulaciones presentadas hasta el cierre del día 15 de diciembre, en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el Visto c) precedente.
    c) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c) precedente, en atención a la demanda y alternativa de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional.
    d) Que, se ha detectado, en forma posterior a la selección indicada en la resolución del Visto d), que al proyecto de pequeños condominios citado en dicho visto, no le fue asignado el monto para atender los gastos que pudiere irrogar el traslado y/o albergue transitorio de las familias que lo integra, pese a que la evaluación del proyecto realizada en el sistema informático Umbral sí los consideraba; esto ocurre porque el reporte base que se usa para la selección, el cual es emitido por el sistema informático, no informa este ítem. El siguiente es el monto que debe ser incrementado en el proyecto:
     
   
     
    e) Que, durante la revisión de los proyectos que participarían del cierre del 30 de septiembre del llamado a concurso señalado en el Visto e) precedente, se detectó que, debido a un error de reporte del sistema, no se incorporaron los montos de subsidios complementarios correspondientes al proyecto Condominio Raulí, de la comuna Tocopilla de la Región de Antofagasta, código 161365, siendo necesario corregirlo para el correcto financiamiento de las obras de construcción.
    f) Que debido a un error de tipeo se debe rectificar el número de unidades de proyectos indicados en el cuadro de recursos comprometidos en la alternativa individual de la selección del 30 de septiembre, inserto en el Resuelvo 5. de la resolución citada en el Visto e) precedente.
    g) Los correos electrónicos de fecha 24 y 27 de enero de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica (S) con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.043 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 2., pequeños condominios, su fila Nº 3, por la siguiente:
     
   
     
    b. Reemplázase en la tabla Alternativa Colectiva inserta en su Resuelvo 4., la fila correspondiente a, Metropolitana y TOTAL PAÍS, por las siguientes:
     
   
     
    c. Reemplázase en la tabla de pequeños condominios, inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 3, correspondiente a la Región Metropolitana, proyecto Pequeños Condominios 4, código 160205, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
     
   
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 2.037 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en la tabla inserta en su Resuelvo 3., Pequeños Condominios, su fila Nº 1, por la siguiente:
     
   
     
    b. Reemplázase en la tabla Alternativa Colectiva inserta en su Resuelvo 5., las filas correspondientes a Antofagasta y Total País por las siguientes:
     
   
    c. Reemplázase en la tabla de pequeños condominios, inserta en su Anexo Único, en su fila Nº 1, correspondiente a la Región de Antofagasta, proyecto Condominio Raulí, código 161365, los siguientes montos, según las columnas que se identifican a continuación:
   

    d. Reemplázase en la tabla Alternativa Individual inserta en su Resuelvo 5., en la columna Selección cierre 30/09/2021, en la fila correspondiente a Total País, la celda correspondiente al Nº familias / Unidades selección por la siguiente:
     
   

    3. Modifícase la resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2021 y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2 por la siguiente:
     
   
     
    4. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a: 3 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, todos postulados de manera individual en las regiones de Antofagasta y Coquimbo, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 15 de diciembre de 2021, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021:
     
    Construcción en Sitio Propio.
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente Resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    5. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 4. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

    Construcción en Sitio Propio.
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto f) de la presente resolución:
     
    En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7.1 de la resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021. Junto a ello, el  monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el resuelvo 9.1 de la resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
    Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4º, número 17, de la resolución exenta Nº 1.875, ya citada.
     
    6. Los recursos comprometidos en los resuelvos 4. y 5. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta Nº 446 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 15 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación. El presente detalle, considera a todas las regiones convocadas en el Llamado con las respectivas selecciones efectuadas, para efectos de cuadratura y cierre del proceso.
     
    Alternativa Colectiva.
     
   
     
    Alternativa Individual.
     
   
     




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

           
NÓMINA DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 446 (V. Y U.), DE 2021 - CIERRE DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2021