Artículo 5º. Validez del Rol Único Nacional asignado. El Rol Único Nacional asignado para la individualización del extranjero de conformidad al procedimiento referido en este reglamento será válido para todos los fines que prevé la ley, y se mantendrá, junto con los datos biométricos asociados con el enrolamiento, en caso de proceder el otorgamiento de cédula de identidad para efectos de la identificación del sujeto conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 21.325.
El otorgamiento de este rol no exime al extranjero del deber de iniciar los procedimientos necesarios ante la autoridad migratoria, de conformidad a la normativa vigente.
En los casos de urgencia a que refiere el artículo 4º de este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 de la ley Nº 21.325, no constituirá impedimento para el oportuno otorgamiento de las prestaciones que sean requeridas, la necesidad de asignación del Rol Único Nacional.