La presente ley modifica la ley 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, en el sentido de habilitar, transitoriamente, durante el año 2022, a los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19 a contar de marzo de 2020, para solicitar una pensión de gracia invocando la causal de la letra b) del artículo 2, esto es, ser personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión. La ley señala que la forma y condiciones de este beneficio se regularán por medio de un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud. Finalmente, la ley declara que su otorgamiento no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.

    "Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:
     
    "Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2º, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.
    El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.".".