"Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:
"Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2º, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.
El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.".".