La presente ley, tiene por objeto regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas por servicios sanitarios, de electricidad y de gas en red contraídas por los usuarios residenciales o domiciliarios, Hospitales y centros de salud, Cárceles y recintos penitenciarios, Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, Bomberos, Organizaciones sin fines de lucro y de las Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, por las deudas contraídas durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y otorgarles subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad. Para acceder a los beneficios, la presente ley señala que en el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios, tendrán derecho aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable; y, para el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, corresponderá a aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales. En ambos casos, requiere que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado. El consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro. La ley establece que las señaladas deudas serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas. La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado por 48, no pudiendo exceder la cuota el 15% del cobro asociado al consumo promedio y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas señaladas, se extinguirán mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo. En las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos. La ley establece además subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, en favor de los usuarios señalados, correspondientes al valor de la cuota calculada, cuya duración será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. El otorgamiento de los subsidios será de forma automática. Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios a los respectivos usuarios beneficiarios, debiendo indicarse en la boleta que se extienda al usuario el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario. Se sanciona penalmente conforme al artículo 494 del Código Penal, esto es, multa de 1 a 4 U.T.M, a quien percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos; y en cuanto a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410. El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía. Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro. La presente ley no se aplica a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes. Finalmente, amplía a 90 días el plazo establecido en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, para acogerse a sus beneficios.
    Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo "30" por "90".