Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".