"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
1. Agrégase en el número 47 del artículo 2, a continuación de la frase "a las Fuerzas Armadas", el siguiente texto: ", al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 12, en la definición "Clase F" del acápite "Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL", a continuación de la expresión "de Gendarmería de Chile", la siguiente frase: ", del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
3. Intercálase en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "los Cuerpos de Bomberos" y la coma que le sigue, lo siguiente: "y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión "Cuerpo de Bomberos", la frase "y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
5. Agregáse el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.".