CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE CUALIFICACIONES TÉCNICO PROFESIONAL, ESTABLECE SUS INTEGRANTES Y DETERMINA SU FUNCIONAMIENTO
    Núm. 5.- Santiago, 7 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el oficio ordinario Nº 06/4376, de fecha 28 de mayo de 2021, del Subsecretario de Educación Superior al Ministro de Educación, remitiendo la propuesta del Marco de Cualificaciones; en el oficio Ord. Nº 06/11437, de fecha 18 de noviembre de 2021, de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; en el oficio Ord. Nº 06/11438, de fecha 18 de noviembre de 2021, de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en el oficio Ord. Nº 137, de fecha 18 de noviembre de 2021 de la Secretaria Ejecutiva (S) de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en el oficio Ord. Nº 1535, de fecha 24 de noviembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; en el memorándum interno Nº 06/1512, de fecha 26 de noviembre de 2021, de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior dirigido al Departamento Jurídico, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en las resoluciones Nº 6, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, y Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956.
    2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la referida ley Nº 18.956.
    3º Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la precitada ley Nº 21.091, la Subsecretaría de Educación Superior tiene el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
    4º Que, dentro de las funciones de la Subsecretaría de Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 8º de la mencionada ley Nº 21.091, se encuentra el generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media.
    5º Que, por su parte, el artículo 15 de la ley Nº 21.091, dispone que "se entenderá por formación técnico profesional todo proceso de enseñanza de carácter formal y no formal, que contemple el estudio de las tecnologías y las ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes, competencias, habilidades y conocimientos relacionados con ocupaciones en diversos sectores económicos. Deberá promover el aprendizaje permanente de las personas y su integración en la sociedad. En el ámbito de la enseñanza formal, la formación técnico profesional considera los niveles de educación media de formación técnico profesional y el nivel de educación superior técnico profesional, así como la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media técnico profesional. En el ámbito de la enseñanza no formal considera todo tipo de formación orientada al mundo del trabajo. Asimismo, contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la articulación entre ambos tipos de enseñanza, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales".
    6º Que, en ese orden de ideas, el artículo quinto transitorio de la referida ley Nº 21.091 prescribe en su inciso segundo que "la Subsecretaría de Educación Superior, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, deberá entregar al Ministro de Educación una propuesta de Marco de Cualificaciones que contenga: un diagnóstico sobre articulación entre los distintos niveles formativos del Sistema de Educación Superior en el subsistema técnico profesional, y entre la oferta formativa y el mundo del trabajo; una evaluación del programa piloto del Marco de Cualificaciones; los objetivos y alcance que debiera tener un Marco de Cualificaciones en función de los requerimientos del país; un diseño de la institucionalidad encargada de su elaboración, revisión y actualización (...)".
    7º Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, mediante oficio ordinario Nº 06/4376, de fecha 28 de mayo de 2021, el Subsecretario de Educación Superior remitió al Ministro de Educación la propuesta de implementación del Marco de Cualificaciones. El referido documento, en su acápite "Propuesta de funciones para la institucionalidad", contiene elementos que permiten concluir la necesidad de crear una comisión asesora cuyo propósito fundamental sea efectuar recomendaciones y propuestas para la implementación del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional y mejoras continuas a este.
    8º Que, teniendo presente la participación directa que cabría en la implementación del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional, tanto al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (en adelante, "Sence") como al Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (en adelante, "ChileValora"), se ha estimado relevante incluir a ambos servicios como miembros permanentes de la comisión asesora.
    9º Que, en relación con lo anterior, el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que "cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación".
    10º Que, en el orden de ideas referido en los considerandos precedentes, mediante oficios Nº 06/11437 y Nº 06/11438, ambos de fecha 18 de noviembre de 2021, la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior, solicitó, respectivamente, a Sence y a ChileValora, que informasen sobre su participación en calidad de integrantes de la Comisión Asesora Ministerial de Cualificaciones Técnico Profesional, en el contexto del Marco de Cualificaciones de dicho ámbito.
    11º Que, como respuesta a las comunicaciones referidas en el considerando anterior, la Secretaria Ejecutiva (S) de ChileValora, mediante oficio ordinario Nº 137, de fecha 18 de noviembre de 2021; y, el Director Nacional de Sence, mediante oficio ordinario Nº 1535, de fecha 24 de noviembre de 2021, manifestaron su conformidad con la precitada comisión asesora y la relevancia de la incorporación formal de sus servicios como integrantes de ésta.
    12º Que, mediante el memorándum interno Nº 06/1512, de fecha 26 de noviembre de 2021, la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior solicitó al Departamento Jurídico, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior, la dictación del acto administrativo que cree la Comisión Asesora Ministerial de Cualificaciones Técnico Profesional.
    13º Que, mediante decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se facultó a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", respecto de las materias indicadas en dicho acto. En el artículo 1º del referido decreto, acápite I numeral 21, se delegó en los Ministros de Estado la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras".
    14º Que, de conformidad a lo expuesto, corresponde que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo que cree la Comisión Asesora Ministerial de Cualificaciones Técnico Profesional, establezca sus integrantes y determine su funcionamiento.
     
    Decreto:

    Artículo 1: Créase la Comisión Asesora Ministerial de Cualificaciones Técnico Profesional, como comisión asesora permanente dependiente del Ministerio de Educación, en adelante "Comisión de Cualificaciones".
    La Comisión de Cualificaciones será una instancia de carácter público, estrictamente consultivo, cuya misión será asesorar al Ministro de Educación en el proceso de diseño, elaboración, implementación, revisión y actualización del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.
     

    Artículo 2. Establézcase que la Comisión de Cualificaciones tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Realizar recomendaciones y propuestas para la implementación del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional en el sistema formativo, con el objeto de contribuir a la articulación entre sus niveles, basado en las cualificaciones presentes en los poblamientos sectoriales.
    b) Proponer mecanismos de difusión de los estándares formativos de productos, procesos y procedimientos asociados al Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.
    c) Contribuir a la identificación de acciones destinadas a avanzar en la conformación de un sistema de cualificaciones para todos los niveles formativos del sistema de formación técnico profesional.
    d) Colaborar en identificar los vínculos y facilitar la coordinación, la interacción y la participación con actores nacionales e internacionales relevantes para el Marco de Cualificaciones Técnico Profesional, tales como instituciones de educación superior, liceos técnico profesionales, organismos técnicos de capacitación (Otec), consejos de competencias sectoriales, mesas de capital humano sectoriales, organismos sectoriales de competencias laborales, entre otros, con el objeto de facilitar el reconocimiento entre los niveles del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.
    e) Proponer iniciativas de revisión y mejoras continuas al diseño e implementación del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.
    f) Realizar recomendaciones para promover el uso del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional en el sistema formativo Técnico Profesional.
    g) Proponer iniciativas que permitan disponer de un registro público de cualificaciones que represente las necesidades de los sectores económicos.
    h) Asesorar para contribuir a la construcción de poblamientos sectoriales en el ámbito de cualificaciones técnico profesional, que consideren las competencias requeridas por los sectores económicos del país.
     
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión de Cualificaciones.
     

    Artículo 3: La Comisión de Cualificaciones estará compuesta por los siguientes integrantes:
     
    a. El Ministerio de Educación, específicamente a través de:
     
    a.1. El Jefe(a) de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior. Este integrante ejercerá la función de Presidente(a) de la Comisión de Cualificaciones Técnico Profesional.
    a.2. El Secretario(a) Ejecutivo(a) de Educación Media Técnico-Profesional.
     
    b. El Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).
    c. El Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora).
     
    Los mencionados participantes podrán asistir a las sesiones personalmente o a través de las personas que éstos designen, en los términos del literal a) del artículo 5 del presente acto administrativo.
    La participación de los referidos integrantes será ad honorem.
     

    Artículo 4: Al (la) Presidente(a) de la Comisión de Cualificaciones, le corresponderán las siguientes atribuciones:
     
    a) Convocar mediante correo electrónico y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
    b) Fijar fechas, lugar y modalidad de las sesiones.
    c) Invitar, previo acuerdo de sus integrantes, a representantes de los Consejos de Competencias Sectoriales, Mesas de Capital Humano Sectoriales, Organismos Sectoriales de Competencias Laborales u otros.
    d) Definir las materias de cada sesión y el orden en que sean incluidas en la tabla.
    e) Dirigir las sesiones. Esta facultad comprende la de distribuir y ordenar la discusión de las materias.
    f) Designar un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de secretario técnico de las sesiones, quien deberá levantar acta, certificar asistencia y participación de los integrantes, los acuerdos adoptados y si la sesión se efectuó en modalidad presencial o por medios tecnológicos, en los términos dispuestos en el artículo 7 del presente acto administrativo.
     

    Artículo 5: De las sesiones y del quórum para sesionar y adoptar acuerdos de la Comisión de Cualificaciones:
     
    a) A las sesiones deberán asistir los integrantes señalados en el artículo 3º del presente acto o quien éste(a) designe mediante acto administrativo correspondiente, comunicado a su Presidente(a) con anterioridad al inicio de la sesión respectiva. Se entenderá que el representante mencionado concurre a las sesiones con iguales derechos y obligaciones.
    b) El quórum para sesionar es de la mayoría absoluta de sus integrantes y, para adoptar acuerdos, es por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente(a).
    c) Los acuerdos serán comunicados por el Presidente(a) a los otros integrantes una vez aprobado el acta correspondiente.
    d) Deberán realizarse al menos dos sesiones ordinarias en el periodo de un semestre, pudiendo ser convocadas sesiones extraordinarias en cualquier momento por su Presidente(a).
     

    Artículo 6: La Comisión de Cualificaciones se podrá relacionar con los Consejos de Competencias Sectoriales, Mesas de Capital Humano Sectoriales, Organismos Sectoriales de Competencias Laborales y otras instancias similares existentes, a cargo de realizar poblamientos sectoriales del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.
     

    Artículo 7: Las sesiones de la Comisión de Cualificaciones podrán efectuarse en modalidad presencial en alguna dependencia del Ministerio de Educación; o, de existir la factibilidad técnica, a través de medios tecnológicos que permitan la interacción simultánea de sus integrantes de manera remota, por ejemplo, sistema de videoconferencia.

    Anótese, tómese de razón, publíquese en el Diario Oficial y notifíquese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.