PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 26, DE 2021, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ
     
    Núm. 3.- Santiago, 19 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 3, 10, 36, 67 y 77 letra f) del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 26, de 2021, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota y de la Región de Tarapacá; las facultades que concede el artículo 35 inciso 2º de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2º Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3º Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp.
    4º Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.
    5º Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria.
    6º Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp. tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.
    7º Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones vírales, como el COVID-19, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.
    8º Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypty fue identificado en un sector completamente urbano, alcanzando a julio de 2021, 20 focos activos en viviendas de esa zona, cifra que supera lo detectado años anteriores en número y tiempo de detección.
    9º Que, en la Región de Tarapacá, se encontraron hallazgos entomológicos correspondientes a ejemplares de estadios inmaduros, principalmente larvas y algunas pupas de los géneros Anopheles sp. y Culex sp., los cuales compartieron criadero en un 22% de los puntos detectados y el restante 78% fueron criaderos exclusivos de Anopheles sp., obteniendo un total de 20 muestras.
    10º Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.
    11º Que, en atención al nivel de contagios por COVID-19 que se evidencia en las distintas regiones del país, existe la preocupación con relación a la capacidad instalada de la red asistencial para dar respuesta a la demanda que podría surgir de presentarse un brote epidémico de alguna de estas infecciones. Por lo anterior, cobra mayor relevancia el control oportuno de la dispersión del mosquito, así como la detección oportuna de casos autóctonos o importados con el propósito de intervenir de manera precoz en la cadena de transmisión e impedir un posible brote de arbovirosis en las regiones del extremo norte del país.
    12º Que, por otro lado, y en relación con el cambio climático, la evolución registrada en el país durante las últimas décadas, por parámetros climáticos, y en particular por las temperaturas medias y temperaturas mínimas, ambas relevantes para la posible expansión de las áreas de infestación por Aedes aegypti y Anopheles sp., se puede afirmar que, de no tomarse medidas drásticas de control, existe una alta probabilidad de que estos mosquitos avancen hasta otras zonas de riesgo.
    13º Que, en virtud de lo anterior, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto Nº 26, de 2021, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp. en la Región de Tarapacá.
    14º Que, la magnitud de los hallazgos de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota de 2021, superaron los focos activos detectados históricamente en Chile continental luego del año de la reintroducción del vector y que al no contar con la cantidad suficiente de personal para realizar el control entomológico con la oportunidad requerida para que sea efectivo, aumenta el riesgo de establecimiento de poblaciones activas del vector en la región y su dispersión a otras regiones que cuentan con condiciones favorables para su supervivencia y desarrollo.
    15º Que, los hallazgos históricos en la Región de Arica y Parinacota, desde la reintroducción de Ae. Aegypti, se han registrado principalmente entre los meses de diciembre y mayo, lo que se condice con la reciente detección de ejemplares del vector.
    16º Que, se ha habido nuevos hallazgos de Anopheles pseudopunctipennis durante la primera quincena de diciembre en la Región de Tarapacá, lo que implica que se deben realizar inspecciones en todas las quebradas de la región.
    17º Que, las actuales condiciones climáticas evidencian que durante los meses de verano existen mayores condiciones para el desarrollo de estos mosquitos, y que gran parte de los hallazgos ocurre en los meses de diciembre a mayo.
    18º Que, tanto la vigilancia epidemiológica como el control vectorial requieren de recursos para la contratación de personal adicional y la adquisición de insumos necesarios para desarrollar, entre otras, acciones preventivas de control entomológico, comunicación de riesgo, educación a la comunidad, medidas de aislamiento de casos sospechosos, traslado de equipos de respuesta rápida y reforzamiento de la red asistencial para la detección y tratamiento oportuno de casos importados.
    19º Que, mediante Ord. Nº A / CP 13209 de 4 de diciembre de 2021, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota y el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá solicitaron al Nivel Central la prórroga de la alerta sanitaria para hacer frente al riesgo que significa la presencia del vector Aedes aegypti en la ciudad de Arica y el vector Anopheles sp. en la Región de Tarapacá.
    20º Que, mediante memorando B38 / Nº 479, de 20 de diciembre de 2021, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitó la prórroga de la alerta sanitaria para las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, por la presencia de los vectores Aedes aegypti y Anopheles sp., respectivamente.
    21º Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    22º Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 6º del decreto Nº 26, de 2021, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp. en la Región de Tarapacá, la frase "30 de diciembre de 2021" por "31 de mayo de 2022".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 3 - 19 de enero 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata, Jefa de la División Jurídica (S), Ministerio de Salud.