TRANSFIERE TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADA EN EL ARTÍCULO 1°, NUMERAL 4, DEL DECRETO SUPREMO N° 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS
    Núm. 298.- Santiago, 22 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; el decreto ley N° 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto ley N° 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del País; la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio N° 001, de 24 de enero de 2020, del Presidente de la República, que instruye el inicio del procedimiento de transferencia de las competencias que señala; el oficio N° 8608, de 10 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria, complementado por el oficio N° 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 y mediante el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que son ejercidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente "la Subsecretaría" o "Subtel", que se transferirán temporalmente a los gobiernos regionales.
    2) Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, dispone que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante la "Ley N° 19.175".
    3) Que, en concreto, el numeral cuarto del artículo 1° del decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, individualizó como competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ejercida a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que se transferirá a los gobiernos regionales indicados en el presente decreto, la de: "Requerir previamente a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva, en el marco del programa anual de proyectos subsidiables o licitables que elaborará la Subsecretaría de Telecomunicaciones".
    4) Que, tal como se indicó anteriormente, la competencia antes individualizada se encuentra actualmente radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y es ejercida a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de los primeros meses de cada año a fin de cumplir oportunamente con las actividades necesarias para el establecimiento del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables correspondiente al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, seguidamente y de forma indistinta "el Fondo", y sus consecuentes concursos públicos y licitaciones. El Fondo se encuentra regulado en el Título IV de la ley N° 18.168, y en el decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante "Reglamento del Fondo".
    5) Que, la competencia que se transferirá corresponde a una de las fases necesarias para que la Subsecretaría pueda, con base al levantamiento de necesidades de telecomunicaciones que informen los municipios, realizar las evaluaciones técnica y económica de los Proyectos Subsidiables o Licitables que sean susceptibles de ser propuestos al Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para que integren el Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a través del cual desarrollar y subsidiar proyectos de telecomunicaciones que tengan por objeto aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos y con ello satisfacer las necesidades de telecomunicaciones a nivel local.
    6) Que, en este sentido el correcto, oportuno y completo levantamiento que realicen los gobiernos regionales de esta información resulta indispensable para que la Subsecretaría pueda generar proyectos que integren el Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables susceptibles de ser subsidiados, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria que al efecto establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público del año calendario siguiente.
    7) Que, conforme a lo mencionado en los considerandos anteriores, el Título IV de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y el decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el levantamiento anual de las necesidades de telecomunicaciones de los municipios se debe realizar en forma previa al establecimiento -por parte del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones- del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones cuyas iniciativas en concreto podrá subsidiar, en la medida que exista -para el ejercicio presupuestario siguiente- disponibilidad presupuestaria para ello. En este entendido, y de acuerdo a la normativa sectorial ya citada, el desarrollo de los Proyectos Subsidiables o Licitables, consta de las siguientes fases:
     
    7.1) Levantamiento de necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones: Corresponde al levantamiento, recepción, procesamiento y análisis anual de las necesidades de telecomunicaciones dentro del territorio comunal y las solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones realizado hasta ahora por la Subsecretaría durante los primeros meses de cada año -y que por este acto se transfiere a los gobiernos regionales- las cuales podrán dar origen a la generación de los proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones a ser subsidiados de conformidad a la disponibilidad presupuestaria que al efecto establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente, o bien cuente con otros aportes a su respecto. Lo anterior, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 28 C, de la ley N° 18.168, en relación con el inciso primero del artículo 8° del Reglamento del Fondo.
    7.2) Establecimiento del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables y su aprobación por parte del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Corresponde al proceso realizado por la Subsecretaría de generación de proyectos, previa evaluación técnico económica de los mismos y la confección de un Programa Preliminar de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que considere iniciativas de aquellas descritas en el artículo 28 D de la ley N° 18.168, en relación con el artículo 7° del Reglamento del Fondo, ciñéndose al efecto a lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de esta última preceptiva.
    7.3) Desarrollo e implementación de los concursos públicos o licitaciones para la ejecución de los Proyectos del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables: Corresponde al desarrollo y posterior implementación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de los concursos públicos o licitaciones que tengan por objeto la ejecución de los Proyectos que integren el Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a través de los cuales aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales, y urbanas de bajos ingresos y con ello satisfacer las necesidades de telecomunicaciones levantadas a nivel local. Lo anterior de conformidad a lo previsto en los artículos 28 F y siguientes de la ley N° 18.168, en relación con el artículo 10° y siguientes del Reglamento del Fondo.
     
    8) Que, en línea con lo anterior, la transferencia de la competencia a los gobiernos regionales mencionada en el considerando 7.1 precedente, implica el ejercicio de una actividad esencial para que Subtel genere oportunamente el Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables, para -posteriormente- desarrollar e implementar los concursos públicos o licitaciones tendientes a la concreción de las iniciativas en él consideradas. Lo anterior, requerirá de la debida coordinación entre los gobiernos regionales y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, respecto del contenido, alcance, formato y oportunidad, entre otros, del levantamiento de la información sobre las necesidades de telecomunicaciones que afectan a las comunas que integran el determinado gobierno regional y los proyectos específicos de telecomunicaciones que se recaben, a fin de contar con un diagnóstico completo de la realidad comunal y sus necesidades de telecomunicaciones, que contribuya a un mejor diseño y priorización de los Proyectos susceptibles de ser subsidiados o licitados a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, por parte del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    9) Que, en consecuencia, el inciso segundo del artículo 2° del decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia de las competencias individualizadas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 1° de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 60 días corridos siguientes al inicio del procedimiento administrativo al que hace referencia su inciso anterior.
    10) Que, la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de las competencias que serán transferidas, fue efectuada mediante oficio N° 001, de 24 de enero de 2020.
    11) Que, mediante el Of. Ord. Nº 8608, de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, informó el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria complementado por el oficio N° 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio.
    12) Que, el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido del decreto de transferencia de competencias.
    13) Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 16, letras a), l) y m), de la ley N° 19.175, conforme al cual, al gobierno regional le corresponde diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo; ejercer las competencias que les sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Capítulo II, del Título II, del citado cuerpo legal, y mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
    14) Que, asimismo, corresponde considerar que según lo prevé el artículo 20 bis de la ley N° 19.175, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por el pleno cumplimiento del mandato normativo. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575.
    15) Que, en línea con lo anterior, la transferencia a los gobiernos regionales de la competencia mencionada en el presente decreto, requerirá de la debida coordinación y permanente interacción entre los gobiernos regionales y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que ésta y posteriormente el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, puedan desarrollar en tiempo y forma las restantes actividades necesarias que conllevarán al establecimiento del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables, con estricto apego a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento del Fondo.
    16) Que, los gobiernos regionales ejercerán la competencia de "Requerir previamente a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva, en el marco del programa anual de proyectos subsidiables o licitables que elaborará la Subsecretaría de Telecomunicaciones", a partir del mes de enero del año calendario siguiente a la publicación del presente decreto y será ejercida por el plazo de dos años calendario a contar de dicha fecha; y  en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:

    Artículo 1: Transfiérese temporalmente y de forma exclusiva  a cada uno de los  gobiernos regionales del país, por el periodo de dos años a partir del mes de enero del año calendario siguiente a la publicación del presente decreto, la competencia actualmente radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que es ejercida a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° en su numeral 4° del decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que indica: "Requerir previamente a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva, en el marco del programa anual de proyectos subsidiables o licitables que elaborará la Subsecretaría de Telecomunicaciones".
    Dicha competencia deberá ser ejercida por el tiempo, en la forma y condiciones que se indican en el presente decreto.
     

    Artículo 2:  Déjase establecido que la competencia que por este acto se transfiere a los gobiernos regionales, señalada en el artículo precedente, forma parte del siguiente proceso:
     
   
     
    La fase de levantamiento de necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones de los municipios por parte de los gobiernos regionales, requerirá de la remisión del informe a que alude el inciso final del artículo 4° y el artículo 5°, ambos de este decreto, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, oportunidad a partir de la cual se dará comienzo a las actividades y funciones asociadas a la fase de Establecimiento del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables y su aprobación por parte del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones a desarrollar por parte de Subtel. En esta oportunidad, la Subsecretaría de Telecomunicaciones analizará la información recibida y realizará la evaluación técnica y económica de los Proyectos que servirá de sustento para la elaboración del Programa Preliminar de Proyectos Subsidiables o Licitables que será remitido por ésta a las Asociaciones de Municipalidades de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) del artículo 28° E de la ley N° 18.168 en relación con el inciso cuarto del artículo 8° del decreto N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Durante esta fase, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá solicitar, de ser necesario, complemento a la información recibida al gobierno regional correspondiente.
    Le corresponderá al Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones establecer el Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, sus prioridades y los subsidios para su ejecución, considerando especialmente la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de las iniciativas que lo integren, así como los criterios cualquiera sea su fuente de financiamiento.


    Artículo 3: Establécese que los gobiernos regionales deberán desarrollar en conjunto con Subtel las labores de coordinación en la definición de formatos de requerimiento o entrega de información, el correcto registro de la misma, y en su caso, la implementación de recursos tecnológicos que fueren necesarios para el correcto ejercicio de la competencia que se les transfiere, siendo ésta una condición para el ejercicio de la competencia transferida de parte de los gobiernos regionales. Asimismo, la  Subsecretaría realizará capacitaciones a los gobiernos regionales con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en ellos para el ejercicio de la misma.


    Artículo 4: Establécese que en razón de la competencia transferida y durante el mes de enero del año calendario respectivo, los gobiernos regionales deberán solicitar a cada uno de los municipios pertenecientes a su región, informar sobre las necesidades específicas de telecomunicaciones que afecten a sus comunas, y sus solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones, a fin de contar con información fidedigna y territorial que dé cuenta de la debida caracterización de las comunas, sus localidades y el tipo de necesidad de telecomunicaciones que requieren satisfacer para cada una de ellas.
    El gobierno regional deberá guardar registro de cada una las solicitudes que realice y de la información que le entregue el municipio respectivo, para permitir un posterior seguimiento de las mismas, si fuera necesario. En tal carácter, la información que al menos deberá solicitar el gobierno regional al municipio respectivo será la siguiente:
     
    a. Identificación de la(s) comuna(s), localidad(es) y/o sector(es) perteneciente(s) a ella(s), cuya necesidad de telecomunicaciones se deba informar, especificando desagregadamente para cada una de ellas:
     
    i. Nombre y/o denominación local;
    ii. Ubicación georreferenciada (Latitud y Longitud en grados segundos y minutos);
    iii. Identificación del tipo de zona (urbana y/o rural) a la que corresponde(n) la(s) comuna(s), localidad(es) y/o sector(es), cuya necesidad de telecomunicaciones se informa;
    iv. Extensión de la superficie;
    v. Características físicas del territorio (tipo de suelo, clima, accesos y rutas, entre otros aspectos relevantes);
    i. Principales actividades económicas, focos productivos o proyectos de alto desarrollo económico que se estén desarrollando en la(s) comuna(s), localidad(es) y/o sector(es), cuya necesidad de telecomunicaciones informa;
    vi. Caracterización de la infraestructura y servicios disponibles, especialmente tipo de electrificación existente para cada una de ellas;
    vii. Número de habitantes, desagregados por la(s) comuna(s), localidad(es) y/o sector(es), cuya necesidad de telecomunicaciones se informa;
    viii. Condiciones socioeconómicas de la población;
    ix. Aspectos culturales, étnicos y sociales;
    x. Otros aspectos relevantes a consideración del gobierno regional respectivo, que pudieren coadyuvar a una mejor caracterización de la realidad regional respecto de las necesidades de telecomunicaciones de sus comunas.
     
    b. Identificación desagregada -de corresponder- de la necesidad de telecomunicaciones que se requiere satisfacer, y que afecta a la(s) comuna(s), localidad(es) perteneciente(s) a ella, y/o sector(es) informado(s), asociada a uno o más servicios de telecomunicaciones susceptibles de ser incorporados en Proyectos de Telecomunicaciones a ser subsidiados o licitados a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, tales como aquellos mencionados en el artículo 28° D de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones en relación con el artículo 7° del decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En este sentido se deberá especificar si existe una ausencia total del servicio o bien si éste requiere ser mejorado en cuanto a su cobertura y/o las condiciones en las que actualmente se presta.
    c. De corresponder, la identificación de mecanismos de financiamiento a nivel regional y/o comunal o planes de inversión que pudieren complementar todo o parte de proyectos de telecomunicaciones específicos a ser subsidiados y/o licitados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y que se relacionen con las necesidades de telecomunicaciones informadas y su debida priorización (ya sean planes de telecomunicaciones u otro rubro).
    Recabada la información sobre necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones de sus municipios, los gobiernos regionales deberán proceder a su ordenamiento  y sistematización conforme a los tópicos descritos en los literales precedentes, a fin de elaborar y remitir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones el Informe de Levantamiento  de Necesidades de Telecomunicaciones que dé cuenta de la información recabada. Asimismo, tal informe podrá contener recomendaciones específicas derivadas de la realidad y necesidades regionales de telecomunicaciones de las comunas informadas y que puedan haber advertido, para que Subtel pueda considerarlas al momento de generar los proyectos susceptibles de ser incorporados dentro del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo.


    Artículo 5: Establécese que los gobiernos regionales deberán evacuar el Informe de Levantamiento de Necesidades de Telecomunicaciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el cual se especifiquen todas y cada una de las necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones recibidas de sus municipios, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.
    Los gobiernos regionales de oficio o petición de Subtel podrán complementar, precisar y detallar las necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones recibidas de sus municipios entregando información complementaria conforme sea necesario, incluso con posterioridad a la remisión del Informe de Levantamiento de Necesidades de Telecomunicaciones que da cuenta este artículo y el inciso final del artículo anterior.
    Tal informe deberá ser remitido por el gobierno regional a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año de ejercicio efectivo de la competencia, mediante el ingreso de tal documento vía electrónica en el Portal de Necesidades de Telecomunicaciones en el sitio web de la Subsecretaría, o bien, a través de su Oficina de Partes, en caso de indisponibilidad de la primera. Lo anterior, lo es sin perjuicio de las restantes solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones, que pueda recepcionar la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hasta el mes de mayo de cada año, conforme lo faculta el inciso primero del artículo 8° del decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Para cumplir lo anterior, los gobiernos regionales deberán instar para que cada municipio remita de forma completa y oportunamente a éstos la información individualizada en el artículo precedente. Si dicha información no fuere remitida por parte de un municipio dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento, el gobierno regional respectivo deberá proceder sin ella, debiendo llevar registros de aquellas comunas que no cumplieron íntegra u oportunamente con el requerimiento de información.
    A su turno, en el evento que uno o más gobiernos regionales, no entregaren el informe aludido en el inciso primero de forma oportuna, o bien la información contenida en este no se ajustare a lo requerido, la Subsecretaría podrá proceder sin él, continuando al efecto con la ejecución de las actividades necesarias para el establecimiento del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables del Fondo, de conformidad a lo previsto en el artículo 2° de este decreto.
    La Subsecretaría de Telecomunicaciones disponibilizará un formato para la entrega del informe a ser elaborado por los gobiernos regionales en el banner del Portal de Necesidades de Telecomunicaciones contenido en sitio web de la Subsecretaría. Los gobiernos regionales deberán utilizar tal formato para la entrega de tal información, pudiendo el mismo ser complementado con aquellos campos de información adicional que estimen necesarios para el mejor ejercicio de la competencia transferida.


    Artículo 6: Establécese que la competencia transferida deberá ejercerse por parte de los gobiernos regionales de forma tal que permita:
     
    a) Adoptar todas las medidas correspondientes para orientar el objetivo de la transferencia de competencia, cual es propender a una mejor calidad y oportunidad en el levantamiento de necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones dentro de los territorios comunales de su competencia.
    b) Efectuar las debidas coordinaciones con los otros gobiernos regionales y las municipalidades respectivas para efectos de desarrollar de forma completa y oportuna el levantamiento de necesidades de telecomunicaciones y solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones objeto de la transferencia de la competencia del presente decreto y con ella, la entrega del informe mencionado en el inciso final del artículo 4° y en el artículo 5° de este decreto, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    c) Adoptar de forma coordinada con Subtel las medidas que sean necesarias para ejecutar en tiempo y forma en el ejercicio de la competencia transferida, propendiendo a la coordinación de las actividades para desarrollar la misma.


    Artículo 7: Establécese que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o los plazos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° del presente decreto para el ejercicio de la competencia transferida, cuando ello impida el desarrollo de los procedimientos necesarios para el establecimiento del Programa Anual de Proyectos Subsidiables o Licitables de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que lo rigen, podrá dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 octies, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de revocación establecidas en la citada disposición.


    Artículo 8: Establécese que el ejercicio de la competencia materia del presente decreto por parte de los gobiernos regionales, no considera la transferencia de recursos humanos, materiales y/o financieros de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, debiendo los gobiernos regionales financiar las actividades necesarias para su correcto ejercicio con cargo a sus presupuestos propios. En lo relativo al personal, la citada Subsecretaría dispondrá del que resulte necesario para la realización de inducciones y capacitaciones sin costo. Lo anterior en consonancia con lo informado mediante oficio N° 8608, de 10 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, complementado por el oficio N° 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio.

    Artículo 9: Establécese que, el gobierno regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, deberá remitir anualmente, durante el último trimestre del año, un informe de seguimiento a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mencionando las circunstancias ocurridas en el respectivo período relativo al ejercicio de la competencia, indicando especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por dicha Subsecretaría sobre el particular.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1. Evaluación general del ejercicio de la competencia transferida: El gobierno regional deberá entregar una valoración en relación a la etapa en la que se verifica su participación, señalando los resultados obtenidos y los casos en que estos hubieren sido positivos, así como también una evaluación del trabajo verificado entre el gobierno regional y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    2. Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre la competencia transferida. En esta evaluación, el gobierno regional deberá indicar las necesidades de capacitación que recomienda incluir en las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia, que adoptará la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en el futuro ejercicio de la competencia.
    4. Evaluación de actividades de detección de necesidades y problemáticas del ejercicio de la competencia: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados, aprendizajes y cumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto; y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5. Análisis de la ejecución de recursos: Realizar un análisis de ejecución de recursos del gobierno regional en el ejercicio de la presente competencia transferida.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la  Presidencia.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.