TRANSFIERE TEMPORALMENTE LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, INDIVIDUALIZADAS EN EL ARTÍCULO 1º, NUMERALES 5 Y 6, DEL DECRETO SUPREMO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES DEL PAÍS
     
    Núm. 299.- Santiago, 22 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; el decreto ley Nº 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del País; la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; la ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; el decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.433; el decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; el decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto  supremo  Nº 656,  de 2019,  del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Nº 1, de 24 de enero de 2020, del Presidente de la República, que instruye el inicio del procedimiento de transferencia de las competencias que señala; el oficio 8608, de 10 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria, complementado por el oficio Nº 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, mediante el decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante indistintamente el "Ministerio", y ejercidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante indistintamente la "Subsecretaría" o "Subtel", que se transferirán a los gobiernos regionales.
    2) Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la citada ley Nº 21.074 señala que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante la "Ley Nº 19.175".
    3) Que, en concreto, el artículo 1º, numerales 5 y 6, del anteriormente citado decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, individualizó como competencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ejercidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que se transferirán a los gobiernos regionales la de: "5. Asignar, mediante concurso público, las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región. Para ello seguirán los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes Nºs. 20.433 y 18.168, así como las respectivas normas reglamentarias y técnicas, manteniéndose en la Subsecretaría de Telecomunicaciones: (i) la elaboración de las bases del concurso público y las respuestas a las consultas que se efectúen a las mismas; (ii) la exclusión de las frecuencias no disponibles, según lo dispuesto en el artículo 13 inciso segundo, segunda parte de la ley Nº 18.168; (iii) el informe respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios, así como el pronunciamiento sobre las observaciones que hagan los interesados, según lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 13 A inciso tercero e inciso quinto de la ley Nº18.168; y, (iv) la solicitud de informe al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 18.168."; y "6. Recibir y tramitar hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la ley Nº 20.433 y Nº 18.168, y sus respectivas normas reglamentarias y técnicas, manteniéndose en la Subsecretaría de Telecomunicaciones la emisión de un informe respecto de cada solicitud de modificación, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley Nº 18.168.".
    4) Que, las referidas competencias dicen relación con los procesos de otorgamiento y modificación de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana actualmente radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y es ejercida a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en la ley Nº 20.433, que Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en adelante "Ley Nº 20.433" y en los artículos concordantes de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    5) Que, por lo que respecta a la competencia individualizada en el numeral 5 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la misma se inserta, como una fase, dentro del proceso de otorgamiento de las concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, de conformidad a los procedimientos establecidos para ello en las leyes Nº 20.433 y Nº 18.168, así como en las respectivas normas reglamentarias y técnicas, en cuya virtud cuatrimestralmente ha de llamarse a concurso público para el otorgamiento o renovación, según sea el caso, de dichas concesiones. En este sentido, los gobiernos regionales, en el ejercicio de esta competencia, llevarán a cabo los trámites que hasta ahora realizaba el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, desde el llamado a concurso hasta la asignación de las concesiones -o declarar desierto el concurso, según el caso-, de acuerdo al resultado de la evaluación de las postulaciones que realizará la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que mantiene radicadas las competencias que se señalan en el mencionado decreto supremo Nº 71. El proceso de asignación de las concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana es así una instancia a la que anteceden y se suceden otras etapas, algunas de las cuales realizarán los gobiernos regionales y otras que seguirán radicadas en el órgano central, conforme a la distribución de competencias detalladas en el presente decreto y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13 y 13 A de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en la ley Nº 20.433, en el decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433, en el decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora y la demás normativa sectorial aplicable.
    6) Que, en relación al anterior proceso, cabe recordar que, conforme a la normativa citada, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -y, a partir, de la concreción de la transferencia de competencias, los gobiernos regionales-, durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso por todas las concesiones que se le hubiesen solicitado y por aquellas cuya caducidad se hubiese declarado y aquellas concesiones cuyas extinciones se hubieren certificado, durante el periodo que medie entre uno y otro concurso. Con posterioridad, la Subsecretaría excluirá del llamado aquellas frecuencias que, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles. Además, se debe llamar a concurso con no menos de 180 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión. Las concesiones serán asignadas al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión, evaluación que según el decreto supremo Nº 71, de 2019, se mantuvo bajo la competencia de la Subsecretaría.
    7) Para participar en los concursos públicos, conforme a las disposiciones aplicables en la especie y a partir de la concreción de la transferencia de competencias, los postulantes deberán presentar ante los gobiernos regionales convocantes una solicitud que contendrá, además de los antecedentes establecidos en el artículo 22 de la ley Nº 18.168, un proyecto técnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la concesión a que se postula, el tipo de emisión, la zona de servicio, plazos para la ejecución de las obras e iniciación del servicio y demás antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El proyecto será firmado por un ingeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones. El proyecto técnico aludido precedentemente no será exigible al actual titular de una concesión que postule en el concurso público para renovarla. En este caso, bastará con adjuntar a la solicitud un anexo que contenga la declaración explícita de que se ratifican las especificaciones del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus renovaciones y modificaciones anteriores al concurso, si procediere. Con todo, el gobierno regional convocante pondrá, desde el día siguiente hábil al llamado a concurso público respectivo, tales antecedentes en su sitio web institucional, a fin de que cualquier interesado pueda emplearlos como base para la confección de su proyecto técnico. A la Subsecretaría de Telecomunicaciones corresponderá, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo fijado para la recepción de las solicitudes, emitir un informe respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios. En caso de existir dos o más solicitudes, deberá establecer, en forma separada y fundamentada, cuál de ellas garantiza las mejores condiciones técnicas de transmisión o de prestación del servicio y cuáles son similares. En los llamados a concurso por expiración del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión de libre recepción, si uno de los concursantes fuese su actual concesionario, el informe deberá consignar en especial tal circunstancia. El informe de la Subsecretaría será notificado a los interesados para que dentro del plazo fatal de diez días puedan desvirtuar solo los reparos que sean injustificados. La Subsecretaría deberá pronunciarse respecto de las observaciones que hagan los interesados en un plazo máximo de diez días, después de recibida la última de ellas. El informe final de la Subsecretaría tendrá carácter vinculante para los gobiernos regionales. Dicho informe consignará, respecto de cada concesión concursada, si corresponde asignar la misma y a quién, si procede llamar a sorteo para resolver la asignación de la concesión o si ha de declararse desierto el concurso. Cumplidos los trámites precedentes, los gobiernos regionales dictarán los actos que asignen la concesión o declaren desierto el concurso público o, de existir solicitudes con similares condiciones, que llamen a sorteo público entre éstas, quedando a cargo de los gobiernos regionales su celebración. Dictada la referida resolución que asigna la concesión -mediando o no sorteo- o que declara desierto el concurso y publicado un extracto de la misma, conforme a lo señalado por el artículo 13 A de la ley Nº 18.168, en la página web institucional del gobierno regional respectivo, corresponderá al Ministerio continuar con la tramitación del concurso, recibiendo, trasladando cuando corresponda, resolviendo las reclamaciones de oposición que terceros interesados puedan deducir en contra de los anteriores actos y, dictando en definitiva el decreto que otorgue la concesión o la resolución que  declare desierto el concurso.
    8) Que, a su turno, la competencia señalada en el numeral 6 del decreto supremo Nº 71, de 2019, que se refiere a la recepción y tramitación, hasta la etapa de publicación de su extracto, de las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes Nº 20.433 y Nº 18.168 y sus respectivas normas reglamentarias y técnicas, se encuentra establecida en el artículo 15 de la ley Nº 18.168. La competencia antes mencionada corresponde a la tramitación de las solicitudes de modificación técnica de las concesiones que sean requeridas por los distintos concesionarios para la debida explotación de sus concesiones. También en este caso el reiterado decreto supremo Nº 71 estableció que la Subsecretaría de Telecomunicaciones mantendrá la competencia de emitir el informe en relación al cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios de la solicitud, de conformidad a los artículos 14, 15 y 16 de la ley Nº 18.168. Dicho procedimiento contempla la presentación de un proyecto técnico respecto del cual la Subsecretaría emite un informe en el plazo de 30 días, en el que se pronunciará respecto al cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios. De no efectuarse reparos a la solicitud presentada, y tratándose de solicitudes de modificación que digan relación con la modificación de la ubicación de la planta transmisora y la ubicación y características técnicas del sistema radiante que, de acuerdo a la ley Nº 18.168 se rijan por sus artículos 15 y 16, se ordenará la publicación de un extracto de la misma en la página web del gobierno regional respectivo al que se le hubiera transferido esta competencia-, a efectos que el que tenga interés en ello pueda oponerse a la modificación de la concesión. A continuación, el trámite de modificación será desarrollado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a quien corresponde, de acuerdo al decreto supremo Nº 71 de 2019, recibir, trasladar y resolver la reclamación de oposición y, en su caso, dictar el decreto de modificación de la concesión o la resolución que rechace la misma. A fin de clarificar las específicas competencias que, dentro del proceso de modificación de las concesiones de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, corresponderán, a los gobiernos regionales y al Ministerio, a través de Subsecretaría, en el presente decreto se detallará la distribución de las mismas entre ambos organismos.
    9) Que debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 16, letras a), l) y m), de la ley Nº 19.175, conforme al cual, al gobierno regional le corresponde diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo; ejercer las competencias que les sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo II, del Título II, del citado cuerpo legal; y, mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
    10) Que, asimismo, corresponde considerar que según lo prevé el artículo 20 bis de la ley Nº 19.175, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al Ministerio respectivo velar por aquello. Para estos efectos, se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquellas. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5º de la ley Nº 18.575.
    11) Que, en línea con lo anterior, la transferencia a los gobiernos regionales de las competencias mencionadas en el presente decreto, requerirá de la debida coordinación y permanente interacción entre los gobiernos regionales y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, toda vez que los concursos públicos mediante los cuales se otorgan las concesiones de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y el procedimiento mediante el cual se modifican éstas, suponen una serie de actuaciones que se suceden unas a otras, radicándose la competencia para ejercer algunas en cada región y otras en el Ministerio o la Subsecretaría. Que, asimismo, tanto los concursos para el otorgamiento o renovación de concesiones, como el procedimiento para su modificación, son procesos en buena parte reglados y que deben conducirse de manera de garantizar el libre e igualitario acceso a los mismos de todos los habitantes del país y con apego a los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los participantes, transparencia y demás principios previstos en la ley Nº 19.880.
    12) Que, los gobiernos regionales ejercerán la competencia de asignar, mediante concurso público, las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana en su región a contar del primer llamado a concurso que corresponda realizar, de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.168, después de transcurridos Decreto 194,
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doce (12) meses desde la publicación del presente decreto. Asimismo recepcionarán y tramitarán, hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana otorgadas en su región que se soliciten transcurridos doce (12) meses desde la publicación del presente decreto y hasta el fin del periodo de la transferencia.
    13) Que, el inciso segundo del artículo 2º del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de las competencias individualizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 1º de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 60 días corridos siguientes al inicio del procedimiento administrativo al que hace referencia su inciso anterior.
    14) Que, la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de las competencias que serán transferidas, fue efectuada mediante oficio Nº 001, de 24 de enero de 2020.
    15) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, consta en el oficio Nº 8608, de 10 de junio de 2020, complementado por el oficio Nº 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio.
    16) Que el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido del decreto de transferencia de competencias; y, en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:

    Artículo 1: Transfiérase temporalmente y de manera compartida, a cada uno de los gobiernos regionales del país, el ejercicio de las competencias actualmente radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y ejercidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previstas en el artículo 1º, numerales 5 y 6, del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los cuales son: "5. Asignar, mediante concurso público las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región. Para ello seguirán los procedimientos y requisitos establecidos en las leyes Nºs. 20.433 y 18.168, así como las respectivas normas reglamentarias y técnicas, manteniéndose en la Subsecretaría de Telecomunicaciones: (i) la elaboración de las bases del concurso público y las respuestas a las consultas que se efectúen a las mismas; (ii) la exclusión de las frecuencias no disponibles, según lo dispuesto en el artículo 13 inciso segundo, segunda parte de la ley Nº 18.168; (iii) el informe respecto de cada solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios, así como el pronunciamiento sobre las observaciones que hagan los interesados, según lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 13 A inciso tercero e inciso quinto de la ley Nº 18.168; y (iv) la solicitud de informe al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 18.168."; y "6. Recibir y tramitar hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la ley Nº 20.433 y Nº 18.168, y sus respectivas normas reglamentarias y técnicas, manteniéndose en la Subsecretaría de Telecomunicaciones la emisión de un informe respecto de cada solicitud de modificación, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley Nº18.168.".


    Artículo 2: En el caso de la competencia prevista en el numeral 5 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en "Asignar, mediante concurso público las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana en su región", en la siguiente tabla se consignan las funciones específicas que desarrollarán en dicho proceso los gobiernos regionales y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Subsecretaría de Telecomunicaciones, según corresponda:
     
   
     
   
     
    Nota 1: Se entenderá dentro de plazo la presentación de desvirtúa reparos que efectúe el interesado ante cualquiera de dichos organismos (Subsecretaría de Telecomunicaciones o gobierno regional correspondiente) dentro del plazo de diez días contado de la fecha de notificación del oficio referido en el ítem 11 de la presente tabla.


    Artículo 3: En el caso de la competencia prevista en el numeral 6 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en "Recibir y tramitar hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región", en la siguiente tabla se consignan las funciones específicas que desarrollarán en dicho proceso los gobiernos regionales y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Subsecretaría de Telecomunicaciones, según corresponda:
     
   
     
    Nota 1: Se entenderá dentro de plazo la presentación de desvirtúa reparos que efectúe el interesado ante cualquiera de dichos organismos (Subsecretaría de Telecomunicaciones o gobierno regional correspondiente) dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación del oficio referido en el ítem 3 de la presente tabla.


    Artículo 4: Mediante resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se regulará el detalle del procedimiento de coordinación interna entre dicha Subsecretaría y los gobiernos regionales para  la ejecución de las competencias señaladas en los artículos 2º y 3º anteriores, tales como, la definición de formatos y plazos de requerimiento o entrega de información entre dichos organismos, el correcto registro de la misma, medios de acceso a los antecedentes y actuaciones administrativas, conformación de los expedientes administrativos, formatos de los documentos, notificación y publicación de los actos e información relevante para la elaboración de las solicitudes, interconexión de los sistemas y funcionamiento de la plataforma tecnológica cuando se establezca la posibilidad de presentación de solicitudes en línea y cualquier otro aspecto de coordinación entre ambos organismos públicos que sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de otorgamiento y modificación de las concesiones servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.


    Artículo 5: En el ejercicio de las competencias transferidas, los gobiernos regionales deberán ajustar su actuar a las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y, en general, a los servicios de radiodifusión sonora de libre recepción de la ley Nº 20.433, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, del decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433, del decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones, y demás normas técnicas que regulan dichos servicios y sus procedimientos de otorgamiento y modificación, incluida la resolución referida en el numeral precedente. Los informes de evaluación técnica y legal que emita la Subsecretaría de Telecomunicaciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 A, 14, 15 y 16 de la ley Nº 18.168 serán de carácter vinculante para los gobiernos regionales.


    Artículo 6: Establézcase que las competencias precedentemente individualizadas serán ejercidas por los gobiernos regionales transcurridos Decreto 194,
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doce (12) meses de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, en la forma y oportunidad indicada -para cada una de ellas-, según los siguientes numerales:
     
    6.1. Durante los doce (12) primeros meses contados desde la publicación del presente decreto los gobiernos regionales deberán desarrollar, en conjunto con Subtel, las labores de coordinación e implementación de procedimientos y medios tecnológicos para el correcto ejercicio de las competencias que se les transfiere, siendo éstas condición para el inicio del ejercicio de la competencia transferida de parte de los gobiernos regionales.
    6.2. En el caso de la competencia prevista en el numeral 5 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en "Asignar, mediante concurso público las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana en su región", los gobiernos regionales deberán ejercerla respecto de los concursos públicos para el otorgamiento de radiodifusión comunitaria ciudadana que corresponda convocar a contar del primer llamado a concurso que corresponda realizar, de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.168, después de transcurridos doce (12) meses desde la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024 -que considera el llamado a concurso correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2024-. El plazo de ejercicio de la presente competencia se prorrogará hasta la completa ejecución de las funciones que les corresponda realizar a los gobiernos regionales respecto de las solicitudes que se reciban en los concursos que llamen dentro del periodo de ejercicio de la misma, aun cuando aquéllas deban realizarse con posterioridad a las fechas señaladas en el presente numeral. En el caso del primer llamado a concurso con el cual se inicie el ejercicio de la competencia, las actividades previas necesarias para efectuar este llamado, incluidas las funciones descritas en los ítem 2 y 3 de la tabla contenida en el artículo 2 del presente decreto, serán realizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en coordinación con los gobiernos regionales, a los cuales hará oportuno traslado de las gestiones llevadas a cabo y de las presentaciones recibidas.
    6.3. En el caso de la competencia prevista en el numeral 6 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en "Recibir y tramitar hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región", todos los gobiernos regionales a quienes se transfiere dicha competencia deberán ejercerla respecto de las solicitudes de modificación técnica de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana autorizadas para operar en la región respectiva que presenten los concesionarios transcurridos doce (12) meses desde la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024. El plazo de ejercicio de la presente competencia se prorrogará hasta la completa ejecución de las funciones que les corresponda realizar a los gobiernos regionales respecto de las solicitudes de modificación que se hubieren presentado hasta el 31 de diciembre de 2024.
    6.4. Las solicitudes asociadas a llamados a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana y las de modificación de concesión del mismo servicio que se hubieren presentado con anterioridad al inicio del ejercicio de las competencias que se transfieren por los gobiernos regionales serán íntegramente tramitadas hasta su conclusión por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.



    Artículo 7: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en los artículos 2, 3 y 5 del presente decreto para el ejercicio de la competencia transferida, cuando ello impida el desarrollo de los procedimientos de otorgamiento y modificación de concesión de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, afectando a los derechos e intereses de postulantes o concesionarios, podrá dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 octies, de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de revocación establecidas en la citada disposición.


    Artículo 8: La transferencia de las competencias materia del presente decreto, no conlleva la transferencia de recursos materiales, económicos ni de personal en comisión de servicio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para el ejercicio de las competencias transferidas, debiendo los gobiernos regionales financiar las actividades necesarias para su correcto ejercicio con cargo a sus presupuestos propios. En lo relativo al personal, la citada Subsecretaría dispondrá del que resulte necesario para la realización de inducciones y capacitaciones sin costo, en consonancia con lo informado mediante oficio Nº 8608, de 10 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, complementado por el oficio Nº 599, de 12 de enero de 2022, del mismo servicio.


    Artículo 9: El gobierno regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, deberá remitir anualmente, durante el último trimestre del año, un informe de seguimiento a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mencionando las circunstancias ocurridas en el respectivo período relativo al ejercicio de la competencia, indicando especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por dicha Subsecretaría sobre el particular.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1. Evaluación general del ejercicio de las competencias transferidas: El gobierno regional deberá entregar una valoración en relación a las etapas en las que se verifica su participación en cada competencia, señalando los resultados obtenidos y los casos en que estos hubieren sido positivos, así como también una evaluación del trabajo verificado entre el gobierno regional y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    2. Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre las competencias transferidas. En esta evaluación, el gobierno regional deberá indicar las necesidades de capacitación que recomienda incluir en las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de las competencias, que adoptará la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en el futuro ejercicio de la competencia.
    4. Evaluación de actividades de detección de necesidades y problemáticas del ejercicio de las competencias: Indicar si el ejercicio de las competencias transferidas ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados, aprendizajes y cumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto; y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5. Análisis de la ejecución de recursos: Realizar un análisis de ejecución de recursos del gobierno regional en el ejercicio de las presentes competencias transferidas.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.