Artículo 6: Establézcase que las competencias precedentemente individualizadas serán ejercidas por los gobiernos regionales transcurridos Decreto 194,
INTERIOR
Art. 2° N° 2
D.O. 06.01.2023doce (12) meses de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, en la forma y oportunidad indicada -para cada una de ellas-, según los siguientes numerales:
INTERIOR
Art. 2° N° 2
D.O. 06.01.2023doce (12) meses de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, en la forma y oportunidad indicada -para cada una de ellas-, según los siguientes numerales:
6.1. Durante los doce (12) primeros meses contados desde la publicación del presente decreto los gobiernos regionales deberán desarrollar, en conjunto con Subtel, las labores de coordinación e implementación de procedimientos y medios tecnológicos para el correcto ejercicio de las competencias que se les transfiere, siendo éstas condición para el inicio del ejercicio de la competencia transferida de parte de los gobiernos regionales.
6.2. En el caso de la competencia prevista en el numeral 5 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en "Asignar, mediante concurso público las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana en su región", los gobiernos regionales deberán ejercerla respecto de los concursos públicos para el otorgamiento de radiodifusión comunitaria ciudadana que corresponda convocar a contar del primer llamado a concurso que corresponda realizar, de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.168, después de transcurridos doce (12) meses desde la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024 -que considera el llamado a concurso correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2024-. El plazo de ejercicio de la presente competencia se prorrogará hasta la completa ejecución de las funciones que les corresponda realizar a los gobiernos regionales respecto de las solicitudes que se reciban en los concursos que llamen dentro del periodo de ejercicio de la misma, aun cuando aquéllas deban realizarse con posterioridad a las fechas señaladas en el presente numeral. En el caso del primer llamado a concurso con el cual se inicie el ejercicio de la competencia, las actividades previas necesarias para efectuar este llamado, incluidas las funciones descritas en los ítem 2 y 3 de la tabla contenida en el artículo 2 del presente decreto, serán realizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en coordinación con los gobiernos regionales, a los cuales hará oportuno traslado de las gestiones llevadas a cabo y de las presentaciones recibidas.
6.3. En el caso de la competencia prevista en el numeral 6 del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en "Recibir y tramitar hasta la etapa de publicación de su extracto, las modificaciones de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en su región", todos los gobiernos regionales a quienes se transfiere dicha competencia deberán ejercerla respecto de las solicitudes de modificación técnica de las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana autorizadas para operar en la región respectiva que presenten los concesionarios transcurridos doce (12) meses desde la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024. El plazo de ejercicio de la presente competencia se prorrogará hasta la completa ejecución de las funciones que les corresponda realizar a los gobiernos regionales respecto de las solicitudes de modificación que se hubieren presentado hasta el 31 de diciembre de 2024.
6.4. Las solicitudes asociadas a llamados a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana y las de modificación de concesión del mismo servicio que se hubieren presentado con anterioridad al inicio del ejercicio de las competencias que se transfieren por los gobiernos regionales serán íntegramente tramitadas hasta su conclusión por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.