1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de Pelluhue
ii. La comuna de Talca
iii. La comuna de Pelarco
iv. La comuna de Colbún
b. Región de Ñuble
i. La comuna de Bulnes
ii. La comuna de Yungay
c. Región del Biobío
i. La comuna de Tucapel
ii. La comuna de Tomé
iii. La comuna de Concepción
iv. La comuna de Los Ángeles
v. La comuna de Hualpén
vi. La comuna de Chiguayante
vii. La comuna de Talcahuano
viii. La comuna de Penco
ix. La comuna de Hualqui
x. La comuna de San Pedro de la Paz
d. Región de La Araucanía
i. La comuna de Renaico
ii. La comuna de Angol
iii. La comuna de Cholchol
iv. La comuna de Lonquimay
v. La comuna de Collipulli
vi. La comuna de Toltén
e. Región de Los Ríos
i. La comuna de Máfil
ii. La comuna de Panguipulli
iii. La comuna de Corral.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 12 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Agrégase en el numeral 78 literal c, de la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso", a continuación del punto aparte (.), la siguiente frase: "En el caso de adultos acompañados por menores de edad, estos últimos no se considerarán en el número máximo, siempre que el total de personas no sea mayor a 5.".
3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.