RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO RUPALLÁN

    Núm. 1.407 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 789, de 2 de agosto de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en la resolución exenta Nº 1.241, de 29 de octubre de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en el decreto supremo Nº 290, de 22 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el que se nombra Ministro del Medio Ambiente a Javier Naranjo Solano; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que Modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en los artículos 13 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, con la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, que Da Inicio al proceso de Declaración de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales Urbanos que Indica ("Resolución Nº 62"), se inició el primer proceso de declaración de humedales urbanos de oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal.
    4. Que, con la publicación de la resolución Nº 62 en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes contemplado en el artículo 13 del Reglamento. Se estimó como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    5. Que, mediante memorándum 479, de 2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Rupallán, considerado en el listado de 33 humedales contenido en la resolución Nº 62.
    6. Que, el Humedal Rupallán, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), es un humedal palustre permanente, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 54,4 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    7. Que, para efectos de seleccionar los Humedales Urbanos a ser incluidos en el primer proceso de declaración de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró el cumplimiento de, al menos, alguno de los siguientes criterios: i) que el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) que el ecosistema constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias; y, iii) que constituyan áreas de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local.
    8. Que, según consta en la Ficha Descriptiva, el Humedal Rupallán fue considerado en el presente proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza debido al desarrollo inmobiliario de la zona, lo que ha generado paulatinamente su relleno y drenaje. Además, es un ecosistema relevante en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos a nivel local, pues constituye un espacio de valor patrimonial para las comunidades indígenas y organizadas de la zona, así como un área verde de esparcimiento, recreación y educación para la comuna de Puerto Montt.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Técnica"), respecto del Humedal Rupallán se recibieron 8 presentaciones de antecedentes adicionales dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento que, luego de ser ponderadas, 6 fueron consideradas como pertinentes dado que consistía en información referente a elementos que dan cuenta de la existencia del humedal y su delimitación. Las restantes presentaciones consisten en información sobre el desarrollo de proyectos de viviendas sociales en la zona y en oposiciones a la declaratoria. Además, se recibió información sobre la existencia de servicios de transporte urbano que colindan con el humedal.
    10. Que, el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) presencia de vegetación hidrófita; (ii) presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica.
    11. Que, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación relativos a la presencia de vegetación hidrófita y un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica, según da cuenta la Ficha Técnica, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 54,4 hectáreas a 64,4 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
    12. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-de-oficio/. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía oficial del Humedal Urbano Rupallán.
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el Humedal Rupallán, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 64,4 hectáreas.
     
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Rupallán, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/11/Cartografia_-H.- Rupallan.pdf.
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.