Artículo 3º.- En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la acción estatal se orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos que consagran en su favor la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; todo ello desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que lo tengan a su cuidado, o bien, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes no acompañados.