Artículo 10.-  Las personas a las que se les haya concedido residencia como asilados políticos, en los términos del Título V de la ley Nº 21.325, que se encuentren dentro del territorio nacional y que no cuenten con algún documento de viaje de aquellos calificados como tales por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, podrán obtener, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él, previa verificación de identidad y antecedentes realizados por la autoridad contralora.