Artículo 12.-  En el recinto en que se practique la revisión de los documentos de los extranjeros que ingresen o salgan del territorio nacional solamente podrá permanecer el personal policial que realice este control, así como los funcionarios pertenecientes a otros organismos públicos que ejerzan atribuciones referidas al tránsito de personas, valores y mercancías.
    Los funcionarios policiales que se desempeñen en el lugar donde se practique la revisión, podrán impedir el acceso al recinto de revisión a toda persona cuya presencia no sea necesaria para la materialización de alguno de los trámites que se efectúen en ese lugar.
    En caso que, como consecuencia de la revisión de los documentos se advierta circunstancias que hagan necesaria la detención de un extranjero, podrán acceder al lugar de detención de acuerdo con las reglas generales aquellos funcionarios mandatados por el ordenamiento vigente nacional e internacional para la supervisión de las garantías y derechos de los detenidos.