Artículo 13.-  No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso vigente de permanencia transitoria.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, por motivos calificados de interés nacional, o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgadan por un consulado chileno en el exterior.