Artículo 16.- Tienen prohibido su ingreso al país aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos para ello en la ley Nº 21.325, en el presente reglamento y en los decretos que fijan las subcategorías migratorias.
    Excepcionalmente, y por causas de índole humanitaria, la Policía podrá autorizar la entrada al país de extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de migraciones. Asimismo, de aquellos que en general se encuentren sujetos a alguna de las causales de prohibición de ingreso contempladas en la ley Nº 21.325. previa autorización del Servicio.