Artículo 19.- Todo extranjero que haya sido objeto de alguna sanción como consecuencia de infracciones a la ley Nº 21.325 y al presente reglamento, deberá acreditar en forma previa a su salida del país, que ha dado cumplimiento a la respectiva sanción, o bien, que no obstante la falta de cumplimiento de la sanción, cuenta para su egreso con la autorización excepcional del Servicio Nacional de Migraciones.