Artículo 25.- En el caso que el lapso de la prohibición de ingreso que se haya dispuesto respecto del extranjero infractor haya transcurrido por completo, sin que haya tenido lugar el pago de la multa que le dio lugar, en el evento de su reingreso al país se dispondrá el inicio del procedimiento ejecutivo de cobro, para lo cual el extranjero deberá informar un domicilio y una casilla de correo electrónico para efectos de su adecuada localización. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas generales en materia de prescripción.