Artículo 31.- El Servicio deberá mantener en el Registro Nacional de Extranjeros las prohibiciones de ingreso que se encuentren vigentes, información que estará permanentemente a disposición de la Subsecretaría del Interior, de la Policía y Carabineros de Chile, así como de los consulados y embajadas chilenas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que los funcionarios encargados de estas labores se abstengan de otorgar autorizaciones previas de ingreso o visas a quienes figuren en dicho Registro. En caso de que se otorgaren, prevalecerá la medida de prohibición de ingreso.