Artículo 37.- La prohibición de ingreso al territorio nacional que sea dispuesta por la Policía en los términos de los artículos 35 y 36 del presente reglamento, podrá ser impugnada por el extranjero ante el Servicio Nacional de Migraciones, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos en el exterior, los que deberán remitir los antecedentes al Servicio dentro de décimo día. El plazo para presentar dicho recurso será de quince días hábiles contados desde la notificación de la medida, y el procedimiento se regirá por las normas de la ley Nº 19.880.
En aquellos casos en los que la impugnación administrativa sea acogida, y ello tenga como consecuencia el levantamiento de la prohibición de ingreso, ello deberá ser informado a la brevedad por el Servicio a la autoridad contralora y al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio del deber de consignar tal circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros.