Artículo 41.- Lo dispuesto en este parágrafo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo Segundo, del Título Segundo, del presente reglamento, en materia de Ingreso Condicionado, así como también de lo establecido en la ley Nº 20.430 y de los demás recursos y acciones que procedan y que puedan ejercerse dentro del territorio nacional.