Artículo 43.- Sin perjuicio que de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 21.325 corresponde a un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública definir la nómina de subcategorías de permanencia transitoria y sus requisitos; y según el artículo 70 del mismo cuerpo legal a un decreto supremo de la misma Cartera, suscrito además por los ministros que integran el Consejo de Política Migratoria, definir la nómina y fijar los requisitos de las subcategorías de residencia temporal; es materia de este reglamento establecer el procedimiento para acceder a los permisos de residencia o permanencia, incluyendo datos, documentos y plazos en que se deben presentar, así como los requisitos específicos para su obtención.
Lo mismo corresponde a propósito de la prórroga y revocación de esos permisos de residencia y permanencia.