Artículo 51.-  Cuando la solicitud de permiso de residencia temporal se efectúe fuera del territorio nacional, el procedimiento se desarrollará de manera remota, a través de los canales que para ese efecto disponga el Servicio mediante instrucciones, las que serán debidamente puestas en conocimiento de los usuarios mediante el sitio web del Servicio, u otras que admita el ordenamiento vigente.
    De esta manera, el extranjero que cumpla con los requisitos que correspondan de acuerdo a la subcategoría migratoria de residencia temporal de que se trate, deberá postular mediante la plataforma que disponga el Servicio para ello, la cual deberá ser ampliamente divulgada en su sitio web, así como también en los consulados chilenos. Ello, sin perjuicio de otras formas de publicidad que admita el ordenamiento vigente, y que se estimen necesarias para promover el adecuado conocimiento por parte de los extranjeros.
    Si el interesado adjuntara a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente, se procederá a su rechazo, conforme a la causal del artículo 88 Nº 1 de la ley Nº 21.325, con indicación precisa de los requisitos faltantes.
    El Servicio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a los consulados chilenos que recaben antecedentes adicionales del extranjero, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado. En tal caso, los consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de quince días corridos, contado desde la solicitud del Servicio. Dicha recopilación de antecedentes adicionales podrá además ser realizada de oficio por los consulados chilenos; en tal caso, deberán informar al Servicio el hecho de haber requerido la información, así como también el resultado de esa actuación.