Artículo 59.- Los residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales en relación con tales ilícitos penales, y que terminen mediante sentencia condenatoria, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, el que les será otorgado mediante resolución sin más trámite, en calidad de titular, previa remisión al Servicio de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición del interesado.
La duración de este permiso será de al menos doce meses, y durante su vigencia la persona deberá realizar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en relación con el periodo posterior a dicho lapso.
En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales, pero no mediare sentencia, el Servicio previa solicitud del interesado otorgará un permiso de residencia temporal en calidad de titular, que en ningún caso podrá exceder del término del proceso judicial respectivo, y podrá ser prorrogado previo requerimiento. En caso de obtenerse una sentencia condenatoria, se aplicará la regla contenida en el inciso primero del presente artículo.
Las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar podrán solicitar que la residencia temporal que se les otorgue sea extendida asimismo a sus ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años, según corresponda.