Artículo 61.- Los residentes temporales deberán informar en las plataformas electrónicas que ponga a disposición el Servicio sobre cualquier cambio de su domicilio, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de información de contacto, dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido el cambio.
En caso de no cumplir con esta obligación, y sin perjuicio de la aplicación de alguna sanción en los términos del artículo 108 de la ley Nº 21.325, se entenderán válidamente practicadas las notificaciones efectuadas al último correo electrónico o domicilio registrado por el extranjero en el Servicio.