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Decreto 296

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Decreto 296

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  • Encabezado
  • Artículo único
    • Doble Articulado del Artículo único
      • Título Primero Disposiciones Preliminares
        • Párrafo Primero Ámbito de aplicación
          • Artículo 1º
          • Artículo 2º
          • Artículo 3º
          • Artículo 4º
        • Párrafo Segundo Del derecho a un procedimiento migratorio informado, y del mecanismo de reclamación aplicable en caso de vulneración
          • Artículo 5º
          • Artículo 6º
          • Artículo 7º
      • Título Segundo Del Ingreso y el Egreso
        • Párrafo Primero Reglas Generales
          • Artículo 8º
          • Artículo 9º
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 12
          • Artículo 13
          • Artículo 14
          • Artículo 15
        • Párrafo Segundo Del ingreso condicionado
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
        • Párrafo Tercero Reglas aplicables al Egreso de extranjeros infractores
          • Artículo 19
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • Artículo 26
        • Párrafo Cuarto Prohibiciones de ingreso
          • § 1.- Prohibiciones dispuestas por el Servicio Nacional de Migraciones
            • Artículo 27
            • Artículo 28
            • Artículo 29
            • Artículo 30
            • Artículo 31
          • § 2.- Prohibiciones dispuestas por el Subsecretario del Interior
            • Artículo 32
            • Artículo 33
            • Artículo 34
          • § 3.- Prohibiciones dispuestas por la autoridad policial de control migratorio
            • Artículo 35
            • Artículo 36
            • Artículo 37
            • Artículo 38
            • Artículo 39
            • Artículo 40
            • Artículo 41
      • Título Tercero De las Categorías y Subcategorías Migratorias
        • Párrafo Primero Disposiciones Generales
          • Artículo 42
          • Artículo 43
          • Artículo 44
          • Artículo 45
          • Artículo 46
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 49
        • Párrafo Segundo Del Otorgamiento de Permisos de Residencia
          • § 1. De la Residencia Temporal
            • Artículo 50
            • Artículo 51
            • Artículo 52
            • Artículo 53
            • Artículo 54
            • Artículo 55
            • Artículo 56
            • Artículo 57
            • Artículo 58
            • Artículo 59
            • Artículo 60
            • Artículo 61
          • § 2. De la Residencia Definitiva
            • Artículo 62
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            • Artículo 64
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            • Artículo 69
        • Párrafo Tercero De la Prórroga de Permisos de Residencia
          • Artículo 70
          • Artículo 71
          • Artículo 72
        • Párrafo Cuarto De los Permisos de Permanencia Transitoria y las Visas o Autorizaciones Previas
          • Artículo 73
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      • Título Cuarto Del Asilo Político y la Protección Complementaria
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        • Párrafo Segundo Reglas particulares para infracciones migratorias menos graves y graves del Título VII de la ley Nº 21.325
          • Artículo 124
          • Artículo 125
          • Artículo 126
          • Artículo 127
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          • Artículo 131
          • Artículo 132
          • Artículo 133
      • Título Sexto De la Expulsión y de la Reconducción
        • Párrafo Primero Reglas Generales en Materia de Expulsión
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          • Artículo 149
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        • Párrafo Primero De los Recursos Administrativos
          • Artículo 159
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          • Artículo 164
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          • Artículo 168
          • Artículo 169
      • Título Octavo Disposiciones Generales
        • Párrafo Primero Del Registro Nacional de Extranjeros
          • Artículo 170
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          • Artículo 172
          • Artículo 173
        • Párrafo Segundo Del Consejo para la Determinación de la Apatridia
          • Artículo 174
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        • Párrafo Tercero De las Medidas de Control Administrativo
          • Artículo 177
          • Artículo 178
          • Artículo 179
        • Párrafo Cuarto Materias Varias
          • Artículo 180
          • Artículo 181
          • Artículo 182
    • Disposición Transitoria
      • Artículo único
  • Promulgación

Decreto 296 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 296

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Doble articulado

Promulgación: 30-NOV-2021

Publicación: 12-FEB-2022

Versión: Única - 12-FEB-2022

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APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

    Núm. 296.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21 325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados; en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; en la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto ley Nº 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería; en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, promulgada por decreto supremo Nº 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones7,, Exteriores; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, promulgada por decreto supremo Nº 709, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 111, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención para reducir los casos de Apatridia; en el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; en la resolución exenta Nº 2.653, de 2021, que Convoca a Consulta Ciudadana Virtual para el Reglamento de la Ley de Migraciones; en el oficio Nº 36.213, de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones; en el oficio Nº 48.070, de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 Nº6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2.- Que, el 20 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, cuyo artículo décimo transitorio dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone del plazo de un año, contado desde la referida fecha, para la dictación del "Reglamento de Migraciones".
    3.- Que, mediante la resolución exenta Nº 2.653, de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se convocó una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con el reglamento de la ley Nº 21.325, En el marco de esta consulta ciudadana, se sometió a la consideración de la ciudadanía diversas áreas temáticas, cuyo listado es el siguiente:

    - Principios fundamentales de protección
    - Categorías Migratorias
    - Obligaciones de los medios de transporte internacional, empleadores e instituciones de educación superior
    - Infracciones y sanciones migratorias
    - Expulsión y retorno asistido
    - Nueva institucionalidad migratoria

    La página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio del entonces Departamento de Extranjería y en todas sus redes sociales, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 1 y 15 de junio de 2021, ambos inclusive.
    4.- Que, por su parte, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, se remitió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el oficio Nº 48.070, de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se requirió a esa Cartera de Estado exponer lo que estimara pertinente, en relación con lo preceptuado en el artículo 79 de la ley Nº 21.325 a propósito de los indicadores que permiten determinar la insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del extranjero y la de su grupo familiar en el país. Al respecto, se ha valorado el contenido de la opinión de ese Ministerio para la redacción de la parte pertinente del reglamento que se aprueba a través del presente decreto
    5.- Que, de igual modo, y en aplicación de ese mismo artículo 37 bis, se envió a la Superintendencia de Educación Superior el oficio Nº 36.213, de 2021, del Director del Servicio Nacional de Migraciones, en relación con la fiscalización de las sanciones en que pudieran incurrir las instituciones sometidas a su control. Esa entidad en su respuesta. ha confirmado que le corresponde la atribución de fiscalizar a los establecimientos de educación superior respecto de las infracciones que se incluyen en el Reglamento.
    6.- Que por expresa disposición del artículo undécimo transitorio de la ley Nº 21.325, ese cuerpo legal entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, norma general que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
   
    Decreto:

    Artículo único:  Apruébase el reglamento de la ley Nº 21.325, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:

 
    Título Primero
    Disposiciones Preliminares


    Párrafo Primero
    Ámbito de aplicación


    Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular materias relacionadas con el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, así como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y normas vigentes en materia de migración.
    Para efectos del presente reglamento se considerará como control migratorio aquel procedimiento que efectúa la autoridad contralora a que se refiere el artículo 166 de la ley Nº 21.325, respecto de la entrada y salida de personas del territorio nacional, que consiste en registrar el ingreso de la persona, consultar sus antecedentes, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país y cuando corresponda, corroborar el motivo del viaje en el evento de tratarse de un extranjero, junto a la forma de subsistencia durante su estadla, entre otros aspectos.

    Artículo 2º.- Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
    De igual forma, el Estado debe instar por una migración segura, manifestada en las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará a su vez por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes.
    En tal sentido, corresponde al Estado de Chile promover, respetar y garantizar los derechos que les asisten a los extranjeros en Chile, así como también velar por la observancia de los  deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Artículo 3º.-  En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la acción estatal se orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos que consagran en su favor la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; todo ello desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que lo tengan a su cuidado, o bien, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes no acompañados.

    Artículo 4º.- Es rol del Estado promover el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género.
    En tal contexto, las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir de parte del Servicio Nacional de Migraciones un permiso que regule su permanencia. de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes, ello en los casos y formas previstos en el ordenamiento vigente.


    Párrafo Segundo
    Del derecho a un procedimiento migratorio informado, y del mecanismo de reclamación aplicable en caso de vulneración


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022

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