Artículo 67.- Se podrá también otorgar la residencia definitiva a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención, por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia.
    Para acreditar esta circunstancia, además de la declaración jurada pertinente, deberá acompañarse un informe social y antecedentes generales que den constancia de la insuficiencia de medios propios de los apuntados ascendientes, y que hagan necesaria su manutención, así como del hecho de ser sostenidos económicamente por el residente definitivo.