Artículo 70.- La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente con que cuente el interesado.
La solicitud de prórroga del permiso de residencia se encuentra afecta al pago de derechos, sin perjuicio de la facultad excepcional del Director Nacional del Servicio para disponer la rebaja de tales derechos, según dispone el artículo 48 del presente reglamento.