Artículo 72.- El Servicio podrá disponer la aplicación de la sanción de amonestación por escrito en cualquier tiempo, respecto de las prórrogas solicitadas conforme al artículo anterior efectuadas por personas afectadas por la insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, determinada según lo dispuesto en el Nº 1 del inciso segundo del artículo 79 de la ley Nº 21.325.