Artículo 75.- La permanencia transitoria, cualquiera haya sido su duración original, podrá prorrogarse por una sola vez, por un nuevo término de hasta noventa días corridos.
    El procedimiento para la prórroga deberá ser iniciado por el interesado antes del vencimiento del periodo original, y a su solicitud deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

    a) Comprobante del pago de los derechos que corresponden en relación con el trámite de prórroga de permanencia transitoria.
    b) Relación circunstanciada de los motivos que hacen necesaria la prórroga, y los antecedentes que le sirvan de respaldo, cuando corresponda.
    c) Elementos que acrediten que el interesado cuenta con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de prórroga, cuando ello resulte pertinente.