Artículo 77.- Cuando el extranjero titular del permiso de permanencia transitoria ingrese al país, tal circunstancia será anotada en el Registro Nacional de Extranjeros. Con el mérito de esa anotación, se podrá acreditar la existencia de un permiso de permanencia transitoria vigente.
Ahora bien, si el extranjero interesado así lo requiriese, el Servicio le otorgará un documento que permita acreditar la vigencia de su permiso de permanencia transitoria.