Artículo 88.- En forma previa a la dictación de una resolución que disponga el rechazo de una solicitud de permiso de residencia, se comunicarán al afectado las razones y fundamentos en que se sustenta dicha decisión.
Esta notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley Nº 21.325, será efectuada a la última dirección de correo electrónico que haya sido informada al Servicio. Supletoriamente, la notificación podrá tener lugar mediante carta certificada dirigida al último domicilio que el extranjero tenga registrado en el Servicio, y solamente en aquellos casos en que resulte evidente que el servicio de correo electrónico en que tiene su cuenta el extranjero sufre de alguna deficiencia técnica, que haya frustrado la notificación.
La notificación contendrá copia íntegra del acto en que se indican los fundamentos del rechazo de la solicitud. y se entenderá practicada al tercer día desde el envío del correo electrónico o, en su caso, al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda al domicilio del destinatario.
Asimismo, la notificación podrá hacerse en las oficinas del Servicio, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.
Una vez notificado, el interesado tendrá diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el Servicio resolverá del modo dispuesto en el artículo 86 del presente reglamento.