Artículo 89.-  El Servicio deberá revocar los permisos de residencia o de permanencia transitoria de quienes:

    1. Queden comprendidos en alguna de las hipótesis que sirven de fundamento a las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325, con excepción de su numeral 2.
    2. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.