Artículo 92.- Si se revoca un permiso de permanencia transitoria de un extranjero que sea nacional de un Estado cuyos naturales requieran visa o autorización previa, esta circunstancia será informada por resolución del Servicio al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de la anotación de la misma en el Registro Nacional de Extranjeros.
El Ministerio de Relaciones Exteriores revocará la autorización previa o visa del ciudadano extranjero afectado por la revocación de su permiso de permanencia transitoria, teniendo mérito suficiente para ello la resolución que sea remitida al efecto por el Servicio.