Artículo 93.- En aquellos casos en que el Servicio Nacional de Migraciones resuelva, conforme a lo establecido en la ley Nº 21.325 y en el párrafo anterior, el rechazo de una solicitud de residencia; así como también cuando disponga la revocación de residencias o permanencias, se dispondrá el abandono del extranjero de que se trate, de conformidad con las reglas del presente párrafo.