Artículo 94.- En la resolución exenta que disponga el rechazo o revocación, deberá a su vez expresarse el plazo dentro del cual el extranjero deberá hacer abandono del país, el que no podrá ser inferior a cinco días contados desde la total tramitación del acto que lo dispone. Esto último, sin perjuicio de la procedencia de aplicar alguna sanción migratoria de conformidad con la ley, o que se resuelva en definitiva su expulsión del país, si así correspondiera.
    La misma resolución expresada en el inciso anterior podrá señalar el término durante el cual el extranjero estará impedido de ingresar al país, aplicando para ello los criterios contenidos en el artículo 27 del presente reglamento.