Artículo 106.- Sin perjuicio de las disposiciones en materia de refugio, quienes ingresen al territorio nacional en resguardo de su seguridad personal en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, podrán solicitar asilo político territorial ante cualquier Dirección Regional del Servicio.
    El Director Regional respectivo deberá remitir la solicitud y todos sus antecedentes de respaldo a través del medio más expedito posible, al Director Nacional del Servicio, quien deberá dentro del plazo de cinco días hábiles resolver fundadamente la solicitud, ya sea accediendo al asilo territorial de manera provisoria, por un plazo de noventa días renovables, o bien desestimándola.
    Si bien el requerimiento establecido en el inciso anterior podrá tener lugar incluso cuando el solicitante se encuentre en Chile en situación migratoria irregular, en caso de rechazo de la solicitud por parte del Servicio se procederá de conformidad con las reglas generales en materia de ingresos irregulares al territorio nacional.
    Igualmente, en aquellos casos en que el solicitante de asilo haya ingresado irregularmente al territorio nacional, el Director Regional correspondiente deberá informar a la autoridad contralora, para efectos de aplicar al solicitante medidas de control administrativo.